Algo tan simple como que el banco tenga escaneado nuestro DNI caducado puede provocar el bloqueo de nuestras cuentas. ¿Cómo es posible? Las entidades tienen la obligación de tener los datos y la documentación de todos sus clientes, y deben estar actualizados para cumplir con la conocida como “ley antiblanqueo”. Por ello, si nos solicitan el DNI en vigor o cualquier otro documento, debemos entregarlo a la mayor brevedad o, de lo contrario, podríamos sufrir el bloqueo de las cuentas, con desagradables consecuencias, como explicamos en estas líneas. Las personas a las que esto ya les ha sucedido solo tienen que presentar el DNI en vigor para desbloquearlas, pero si consideran que desde la entidad no se ha actuado con diligencia, pueden reclamar.
¿Por qué razones puede bloquear el banco mi cuenta bancaria?
➡️ No tener actualizado el DNI u otros datos
Por falta de tiempo, desidia u olvido, a veces tras recibir una notificación del banco para que le enviemos el DNI actualizado, dejamos esta gestión aparcada. ¡Craso error! Si no aportamos la copia digitalizada del DNI, la entidad puede «bloquear definitivamente la cuenta y, posteriormente, proceder a su cancelación», advierte Esther Muñoz Rodríguez, abogada especializada en defensa de los consumidores frente a los bancos.
Pero, ¿es suficiente que el banco no tenga el DNI actualizado de un cliente para poder bloquear su cuenta? Pues sí. El motivo es que la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a las entidades financieras a tener los datos y documentos actualizados de todos sus clientes. Y, entre ellos, destaca el DNI, que debe tener escaneado y en vigor.
En caso de que no lo aportemos cuando lo pidan, «están legitimados para proceder al bloqueo definitivo de la cuenta», añade Muñoz.
Por supuesto, la entidad no puede bloquear la cuenta sin avisar ni explicar el porqué. Tiene que:
- requerir expresamente el DNI.
- alertar de que, en caso de no entregarlo en el plazo fijado, se bloqueará la cuenta.
Si no lo hace y procede directamente al bloqueo, «le podrás exigir responsabilidad por los perjuicios que te haya ocasionado», aclara la experta.
➡️ Discrepancias entre cotitulares
¿Compartes cuenta con otro titular y dais instrucciones distintas al banco? ¡Cuidado! El Banco de España señala que «si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos».
Por ello, si es indispensable, pueden bloquear la cuenta, avisando a todos los titulares.
➡️ Fallecimiento del titular
Cuando fallece el titular de una cuenta, sus herederos no podrán acceder a ella hasta que demuestren serlo. Mientras tanto, para evitar retiradas de dinero indeseadas, la entidad donde tenía su dinero el fallecido bloquea todas sus cuentas.
➡️ Por orden judicial
En el caso de que el cliente tenga una deuda o esté en un concurso de acreedores, el banco debe proceder —mediante una orden judicial— a la congelación de la cuenta.
Debe ejecutarse de este modo para que el moroso no pueda retirar el dinero y deje sin pagar sus deudas.
➡️ Evitar blanqueo de capitales
Cuando hay movimientos extraños o irregulares en una cuenta, el banco también puede bloquearla, al amparo de la citada ley de prevención de blanqueo.
Imagen: jarmoluk
¿Cómo debo proceder si tengo la cuenta bloqueada por tener el DNI caducado?
¿Son graves las consecuencias del bloqueo? Por supuesto. Si bloquean una de nuestras cuentas, no podremos realizar ningún tipo de operación con ella. Entre otras, como explicita la especialista:
- no podrás cobrar la nómina.
- te será imposible pagar recibos.
- se te impedirá el uso de la tarjeta de débito asociada en tiendas, en el cajero, etc.
➡️ Cómo desbloquear la cuenta
Si nos han bloqueado la cuenta por no presentar el DNI actualizado, tendremos que pedir que la desbloqueen. ¿Cómo? Basta con acudir a la entidad y entregar la copia digital del carné de identidad. Eso sí, debe estar vigente, por lo que si no está actualizado, antes debemos renovar el DNI.
- Lo habitual es acudir de manera presencial a la sucursal para que digitalicen el DNI y, si fuera necesario y te lo hubieran indicado, actualizar otros datos.
- Sin embargo, hay entidades que permiten enviar la documentación por Internet.
Una vez que el banco tiene el DNI actualizado, lo más normal es que se proceda, «de forma inmediata, al desbloqueo de la cuenta, aunque no hay un plazo obligatorio en el que deba hacerlo», explica la abogada.
Cómo reclamar si no estás de acuerdo
Si de la noche a la mañana encontramos la cuenta bloqueada y no aceptamos la decisión porque no hemos sido debidamente informados, podemos reclamar. El banco tendrá que demostrar que lo ha notificado.
Por supuesto, «si no lo ha hecho, puedes reclamarle por los daños y perjuicios que te haya ocasionado su negligente actuación», señala la experta.
Por otro lado, indica, «la entidad podría ser sancionada por una infracción grave«, con un importe mínimo de 60.000 euros o máximo de 5.000.000 euros (o el 10 % de su volumen de negocios anual más un 50 %, si dicho importe es superior).
Esta ley exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones.
Eso sí, como ya se ha apuntado, siempre hay que avisar. Y, en general, se hace. Es más, antes de llegar a tomar esta medida, se avisa de manera reiterada al titular de la cuenta.