Los peores días de la crisis económica ya han pasado y muchas entidades bancarias empiezan a dar más facilidades de acceso a sus préstamos personales. Sin embargo, los expertos recomiendan acercarse a las nuevas ofertas con cautela, pues aseguran que hay entidades que incurren en malas prácticas. Para evitar problemas, es imprescindible conocer bien los derechos que se tienen como consumidor de créditos al consumo y asegurarse de que la entidad que ofrece financiación no los vulnera.
Tres derechos que los bancos pasan por alto con frecuencia
La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo establece cuáles son los derechos del consumidor de préstamos personales (excepto los que tengan un importe inferior a los 200 euros), sea quien sea la entidad o persona prestamista. Los que conceden los créditos regulados por esta ley están obligados a informar al consumidor sobre todos sus derechos, pero en ocasiones esa información se da de manera parcial o, simplemente, se incluye en la letra pequeña de un documento que apenas se lee.
A continuación se listan los derechos que el prestatario muchas veces no conoce:
- 1. Derecho a recibir una oferta vinculante. En el momento de ofrecer un crédito al consumidor, el prestamista (ya sea un banco o una empresa de capital privado) está obligado a darle un documento con todas las condiciones del producto y a mantener esa oferta durante un mínimo de 14 días naturales desde la entrega. Durante ese tiempo, el solicitante podrá comparar ese préstamo con el resto de los créditos al consumo disponibles en el mercado y podrá rechazar la oferta si encuentra una mejor.
- 2. Derecho a desistir del préstamo personal. El consumidor también puede dejar sin efecto el contrato firmado con el prestamista, si se lo comunica en un plazo de 14 días naturales que comienza a contar desde la firma del mismo. Para hacer efectivo el desistimiento hay que notificárselo al prestamista por escrito o en cualquier soporte duradero y se debe devolver, en un máximo de 30 días naturales, el capital prestado más el interés acumulado sobre el capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso. Si se sigue el proceso del modo correcto, la entidad prestamista no podrá exigir el pago de ninguna compensación.
- 3. Derecho al reembolso anticipado. El prestatario tiene el derecho de devolver una parte o la totalidad del capital prestado en cualquier momento, ya sea para reducir el coste total del crédito o para liquidarlo por completo. Sin embargo, el prestamista también tiene el derecho a cobrar una compensación por dicho reembolso anticipado, aunque su coste está limitado por la misma Ley 16/2011. Si queda un año o menos para que venza el contrato, la comisión por amortización anticipada no podrá superar el 0,5% del capital reembolsado, mientras que si queda más de un año, la penalización cobrada podrá ser de hasta el 1% del capital amortizado.
¿Qué precauciones hay que tomar al contratar un préstamo?
Conocer de antemano los derechos de los consumidores de préstamos personales no es la única precaución que se puede tomar para evitar sorpresas desagradables. Antes de contratar un crédito también es aconsejable hacer lo siguiente:
- Comparar los créditos de varias entidades: en el mercado se pueden encontrar una gran variedad de ofertas, así que antes de decantarse por una es recomendable utilizar un comparador de préstamos personales para ver cuál de ellas es la más conveniente.
- Preguntar por todas las condiciones del préstamo: el tipo de interés y las comisiones son importantes, pero no hay que dejar de lado otros posibles costes adicionales, como los pagos a terceros o los gastos de vinculación (apertura de cuentas corrientes, contratación de seguros, etc).
- Leer con detenimiento el contrato: aunque pueda resultar farragoso, es imprescindible leerse todas y cada una de las cláusulas del contrato para asegurarse de que coinciden con las condiciones pactadas de antemano con el prestamista.