Dos de julio. Esa es la fecha tope para presentar en la Agencia Tributaria la Declaración de la Renta. Es importante apuntarla en nuestro calendario o agenda, porque si nos retrasamos, se puede acabar pagándolo caro, y en sentido literal. Las multas por entregar fuera de plazo el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) pueden ascender a varios cientos de euros, incluso aunque el resultado de la Declaración sea a devolver. En este artículo, explicamos qué consecuencias tendría para nuestro bolsillo presentar tarde la Declaración de la Renta.
20 millones de españoles llamados a declarar el IRPF ante Hacienda
El pasado 4 de abril se abrió el plazo para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2017. Durante esta campaña la Agencia Tributaria (AEAT) espera casi 20 millones de declaraciones, unas 200.000 más que en el año anterior. «De ellas, se prevé que 13.774.000 den derecho a devolución, por importe de 9.468 millones de euros, mientras que se espera que 5.246.000 salgan con resultado a ingresar, por importe de 9.621 millones de euros», aclara la AEAT en un comunicado.
Muchos españoles están llamados a saldar cuentas con Hacienda y, a pesar de que tienen tres meses para hacerlo hasta el próximo dos de julio, es probable que muchos acaben llegando tarde a su cita anual. La Declaración se puede presentar aunque el plazo haya expirado, pero los que lo hagan tarde se exponen a una sanción. El importe de las multas varía en función del resultado de la Declaración y de si se entrega antes o después de que la Agencia Tributaria lo pida de forma expresa.
Así son las multas de la Agencia Tributaria por entregar tarde la Declaración
Grosso modo, se pueden dar cuatro casos:
- 1. Declaración con resultado a devolver con requerimiento de la AEAT: la multa será de 200 euros, si el resultado de la Declaración de la Renta es negativo (esto es, a devolver) y si se presenta a raíz de un requerimiento de la Agencia Tributaria.
- 2. Declaración con resultado a devolver sin requerimiento de la AEAT: si por la razón que sea no hemos presentado a tiempo la Declaración, pero lo hacemos antes de que la Administración se percate de ello y nos la pida y, además, el resultado de esta es negativo, la multa será inferior. En este caso, se tendrá que indemnizar al Estado con 100 euros, la mitad que en el caso anterior al no haber habido requerimiento.
- 3. Declaración con resultado a ingresar con requerimiento de la AEAT: se trata del peor de todos los escenarios. Si el resultado de la Declaración es positivo (es decir, a pagar) y la AEAT pide que la presentamos (hay requerimiento), tendremos que abonar una multa cuyo importe variará entre el 50 % y el 150 % del resultado. El porcentaje dependerá de la gravedad de la infracción. «La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación», aclara el artículo 191 de la Ley General Tributaria. En ese caso la sanción será del 50 %. Si la base de la infracción supera los 3.000 euros y ha habido ocultación, la acción será considerada como grave (multa de entre el 50 % y el 100 %) y será muy grave si se han utilizado medios fraudulentos (entre el 100 % y el 150 %).
- 4. Declaración con resultado a ingresar sin requerimiento de la AEAT: si el resultado es positivo, pero se presenta la Declaración antes de que Hacienda envíe un requerimiento, la multa será del 5 % sobre el resultado, pero solo si el IRPF se entrega durante los tres meses siguientes al término del plazo. La normativa aclara que la multa será del 10 %, si se tarda entre tres y seis meses, y del 15 % ,si se demora entre seis meses y un año. En el peor de los casos, si la presentación se realiza un año después, la multa será del 20 %, pero además se tendrán que abonar intereses de demora por el tiempo que exceda del año.
Imagen: Mohamed-hassan
Más facilidades para presentar el IRPF
Este año no hay excusa para llegar tarde. La Agencia Tributaria está dando más facilidades que nunca a los contribuyentes para presentar la Declaración de la Renta y, sobre todo, para hacerlo a tiempo. Por primera vez, los españoles pueden entregar su Declaración a través del móvil. La AEAT estrenó el pasado 15 de marzo una aplicación disponible para iOS y Android que permite, entre otras funcionalidades, acceder a los datos de la Declaración y presentarla con un solo clic. Eso sí, no deja realizar correcciones; en ese caso, se debe recurrir al programa Renta WEB.
La Administración también ha lanzado el Plan LE LLAMAMOS, una iniciativa que posibilita que los contribuyentes soliciten cita previa para que sea la AEAT quien les llame por teléfono y les ayude a confeccionar su Declaración y a presentarla por esta vía.