La Audiencia de Girona ha condenado a un fotógrafo a indemnizar con 6.911 euros a una pareja de recién casados por el daño moral y el «disgusto» que les causó la «chapuza» del reportaje fotográfico de la boda, un momento irrepetible, según la sentencia. La Sección Segunda de la Audiencia gerundense ha confirmado así una sentencia condenatoria del juzgado de Figueres y rechaza el recurso presentado por el fotógrafo, quien llegó a alegar que utilizó un estilo muy personal en el reportaje.
En su sentencia, el tribunal considera que el fotógrafo incumplió «gravemente» un encargo profesional que tiene y merece la categoría de «contrato», aunque ambas partes no hayan firmado ningún documento expreso. «El encargo de un reportaje fotográfico de la boda de los novios a un profesional, que debe quedar plasmado en unas fotografías encuadernadas en sus correspondientes álbumes, encierra una obligación de resultado», es decir, que está obligado, según los jueces, a realizar y presentar un producto excepcional y más tratándose de un momento tan importante en la vida de una persona como lo es una boda.
El fotógrafo, que cobró su minuta de forma íntegra, alegó, además del uso de un estilo personalísimo, la existencia de errores técnicos en las fotografías y que una parte del reportaje lo tuvo que hacer su mujer porque él estaba en otro reportaje a la misma hora.
Ninguna excusa es válida para el tribunal, que cree que «la deficiente calidad de la misma, contemplada en su conjunto, evidencia la frustración del contrato».