Un juzgado de Sevilla ha condenado a la compañía de telecomunicaciones Jazztel a indemnizar a un usuario con 2.000 euros en concepto de «daños morales» por haberlo dejado tres meses sin la línea telefónica ni el acceso a Internet que inicialmente había solicitado. La compañía ha asumido la sentencia y ha pagado la indemnización y sus intereses.
La asociación de consumidores Facua ha explicado que el proceso judicial fue iniciado por uno de sus socios, Luis R.A., quien en octubre de 2006 solicitó a Jazztel la portabilidad de su número y un servicio de ADSL. La empresa tardó casi un mes en solicitar la portabilidad al anterior operador, y cuando por fin culminó este paso, los errores de Jazztel en su tramitación provocaron que el usuario se quedase sin línea. Al cabo de tres meses de espera, el usuario optó por solicitar la anulación del contrato y reclamar una indemnización a la compañía y, ante la negativa de Jazztel a aceptar la reclamación, el caso se llevó a los tribunales.
La sentencia señala que la privación de línea telefónica y de la posibilidad de contactarse a Internet durante tres meses constituye para el usuario «una incomodidad que el mismo no estaba obligado a soportar», ya que «no estaba justificada la falta de restauración del servicio».
El auto también reconoce que aunque se trata de un perjuicio «difícilmente mensurable», esto no impide cuantificar económicamente la indemnización procedente. Y considera que, «teniendo en cuenta que el señor R.A. hacía el uso personal y doméstico que cualquier particular hace de su línea telefónica, procede prudencialmente cuantificar la indemnización a su favor en 2.000 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda».