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¿Qué caracteriza a un juicio verbal?
El juicio verbal se caracteriza por su brevedad, sencillez, oralidad y economía procesal. Esto significa que es un proceso ágil, con formalidades reducidas, en los que la palabra tiene un papel fundamental y con costes menores que otros procedimientos: las personas físicas están exentas del pago de las tasas judiciales (impuesto que deben abonar las personas o entidades que acuden a los tribunales para resolver un conflicto).
Generalmente, el juicio verbal se utiliza para reclamaciones monetarias siempre que las cantidades sean inferiores a 15.000 euros (antes de la reforma el límite era de 6.000 euros). Se prioriza que los actos de juicio, vistas y audiencias se realicen de forma telemática, siempre que existan los medios técnicos y el juez lo permita.
La necesidad de abogado y procurador depende del tipo de procedimiento y de la cuantía reclamada. Si la cantidad es inferior a 2.000 euros, en general, no es obligatoria la representación legal. Existen ciertos procedimientos, como los desahucios, en los que la representación legal es obligatoria sin importar la cantidad reclamada.
¿Qué asuntos se pueden resolver en un juicio verbal?
El juicio verbal es una herramienta legal muy útil para resolver una gran variedad de conflictos menores. Estos son algunos ejemplos:
➡️ Reclamaciones de cantidades
- Impago de alquileres. Locales comerciales o viviendas.
- Deudas por suministros. Impago de las facturas de electricidad, agua, gas…
- Facturas impagadas. Por servicios profesionales como una reparación o una consulta médica, compras…
- Devolución de cantidades entregadas. En el caso de depósitos o fianzas que se deberían devolver al finalizar un contrato.
- Disputas de herencia. Cuando los herederos no están de acuerdo sobre la distribución de bienes de un familiar fallecido.
➡️ Desahucios
- Por falta de pago. Cuando el inquilino no abona las rentas acordadas con el arrendador.
- Por finalización del contrato. Si el contrato de arrendamiento ha concluido y el inquilino se niega a dejar la vivienda.
- Por precario. Cuando una persona ocupa un inmueble sin tener un contrato que lo justifique.
➡️ Reclamaciones por daños y perjuicios
- Daños en bienes. Por ejemplo, si se sufren daños materiales en un accidente de tráfico o por una inundación que afecta a la propiedad.
- Daños morales. En situaciones donde una persona sufre lesiones físicas o psicológicas debido a la acción de otra persona.
➡️ Conflictos vecinales
- Ruidos molestos. Cuando un vecino genera ruidos que perturban la tranquilidad de los demás.
- Ocupación indebida de zonas comunes. Cuando alguien utiliza un área compartida, como un garaje o patio, sin derecho.
- Obras ilegales. Si un vecino realiza trabajos que ponen en riesgo la seguridad del edificio.
➡️ Otros casos específicos
- Reclamaciones de pensión para menores o cónyuges.
- Rectificación de hechos inexactos. Cuando alguien necesita corregir información falsa que le perjudica.
- Protección de derechos reales inscritos. Para salvaguardar derechos sobre propiedades registradas.
- Venta de bienes muebles a plazos y arrendamientos financieros (leasing).
¿Dónde se presenta la demanda?
La demanda para un juicio oral se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. El trámite puede hacerse de forma telemática.
No obstante, si la demanda es contra empresas, empresarios o profesionales en relación con su actividad, también puede presentarse en el juzgado de primera instancia donde aquellos ejercen su labor. Existen algunas excepciones.
- Si la cantidad reclamada no supera los 90 euros y no hay juzgado de primera instancia en el municipio del demandado, la demanda se presentará en el juzgado de paz.
- En litigios que involucren a consumidores, se puede elegir el tribunal del domicilio del consumidor o del demandado.
- Para reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, debe presentarse en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde ocurrió el siniestro.
- En casos de seguros y ventas a plazos, el tribunal competente será el del domicilio del asegurado o comprador o el del demandado, según lo decida el demandante.
¿Qué son los juicios verbales sumarios?
El juicio verbal sumario se utiliza para resolver asuntos civiles que son menos complejos y que requieren una resolución rápida. Se aplica a casos en los que la cantidad en disputa no es muy elevada.
Algunos ejemplos son:
- Hacer valer un derecho sobre un bien inmueble —como una casa— que está registrado a nombre de una persona.
- Disputas sobre la posesión de bienes heredados.
- Desahucio por impago de alquiler.
- Parar la construcción de una obra nueva o demoler una en mal estado.
En estos casos no se permite que la parte demandada plantee reconvención (una respuesta del demandado en la que presenta su propia demanda contra el demandante), las pruebas y los testigos son limitados para hacer el juicio lo más ágil posible y las sentencias no son definitivas.
¿Y los juicios verbales plenarios?
El juicio verbal plenario es un procedimiento más exhaustivo que el sumario, ya que permite un análisis más detallado de las demandas de las partes involucradas. Se utiliza en casos específicos, como:
- Desahucio por precario (cuando alguien ocupa un inmueble sin derecho).
- Reclamaciones de alimentos.
- Rectificación de hechos inexactos. Cuando alguien necesita corregir información falsa que le perjudica.
En estos juicios, no hay tantas restricciones sobre las pruebas que pueden presentar las partes. Las sentencias tienen el efecto de cosa juzgada, lo que significa que no se puede volver a juzgar el mismo tema en otro juicio. Además, a diferencia de los juicios verbales sumarios, en los plenarios sí se admite la posibilidad de contrademanda por parte del demandado.
¿Cómo se desarrolla un juicio verbal?
1. Demanda
El juicio verbal, aunque se basa en la oralidad, comienza con la presentación de una demanda. Este documento debe incluir los nombres, apellidos y direcciones del demandante —quien presenta la demanda— y del demandado. También es importante que explique de manera clara el motivo de la demanda y lo que se pide al juez. Además, debe mencionar las leyes que respaldan la reclamación y las pruebas, que pueden ser documentos o testimonios.
2. Contestación a la demanda
Una vez presentada la demanda, el juzgado la revisa para decidir si la admite a trámite. Si es aceptada, se notifica al demandado, quien tiene un plazo de 10 días para presentar su respuesta. Tras recibir la contestación del demandado o al finalizar este plazo, el juez establecerá la fecha para la vista oral. Antes de comenzar el juicio verbal, el juez puede convocar una audiencia de conciliación para intentar que las partes lleguen a un acuerdo. Si no se logra un acuerdo, se celebrará la vista oral.
3. Vista oral
Durante la vista, el juez permite que las partes hagan aclaraciones sobre los hechos mencionados en sus escritos. Estas pueden presentar pruebas que respalden sus alegaciones: documentos, testimonios de testigos o cualquier otro tipo de evidencia pertinente. Las pruebas se presentan de forma verbal, y el juez tiene la facultad de aceptar o rechazar lo que considere necesario.
Una vez que se han presentado todos los argumentos y pruebas, el juez cierra la vista. En este momento, se informa a las partes que el caso quedará en espera de sentencia.
4. Sentencia
Al final de la vista, el caso queda listo para sentencia, que se dicta en un plazo de 10 días. En casos de desahucio de vivienda, la sentencia debe dictarse en cinco días.
Es importante considerar que, a pesar de su simplicidad, el juicio verbal respeta los principios básicos del derecho, como el derecho a la defensa y el principio de contradicción (derecho de todas las partes a participar activamente en un proceso judicial, presentando pruebas y argumentos en su defensa), garantizando un juicio justo. Además, las partes tienen la posibilidad de recurrir la sentencia si no están de acuerdo con la decisión, excepto en demandas cuya cuantía no exceda los 3.000 euros, salvo ciertas excepciones en función de la materia del juicio (derechos fundamentales o conflictos en propiedad horizontal).
¿Es posible apelar la sentencia?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece ciertas reglas sobre el recurso de apelación que se pueden presentar contra las sentencias dictadas en juicios verbales. Estas normas consideran tanto la cuantía de la demanda como los motivos por los que se tramitó el juicio.
Si se permite la apelación, los interesados tienen un plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia para presentarla. Los documentos deben enviarse a la Audiencia Provincial correspondiente.
En cuanto a la cuantía de la reclamación, si el valor es inferior a 3.000 euros, no se puede presentar un recurso de apelación. Esto significa que la decisión del juez de primera instancia es definitiva y no puede ser revisada por un tribunal superior. Sin embargo, si la cantidad reclamada supera los 3.000 euros, sí se puede interponer un recurso de apelación.
Un caso práctico: impago de alquiler
Juan, propietario de un apartamento, demanda a su inquilina María por no pagar el alquiler durante tres meses. Ambas partes no llegan a un acuerdo, por lo que van a juicio.
Juan presenta documentos que muestran que María ha dejado de pagar, mientras que ella explica que está buscando trabajo y no puede pagar. Juan propone como pruebas el contrato de alquiler y los recibos. María sugiere presentar un informe de búsqueda de empleo y testigos que afirmen que está intentando conseguir trabajo. El juez acepta las pruebas de Juan, pero rechaza el informe de María porque no es relevante.
Juan pide que se le permita desalojar a María y recuperar el dinero. María pide más tiempo para poder pagar. Después de escuchar a ambas partes, el juez decidirá si María debe ser desalojada y, si es así, le otorgará un plazo para que pague la deuda antes de que se ejecute el desalojo.