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¿Qué es el derecho a la asistencia jurídica gratuita?
El derecho a la justicia gratuita tiene el propósito de proporcionar apoyo legal a quienes carecen de medios económicos para afrontar un proceso judicial. Los ciudadanos españoles, de la Unión Europea y residentes en España pueden solicitarla en casos penales, civiles y contencioso-administrativos. Además, se extiende más allá de las limitaciones económicas: las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, entre otros, también son beneficiarios.
Este derecho está recogido en el artículo 119 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Además, el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, regula el funcionamiento del sistema, incluyendo la organización de los servicios, la tramitación de solicitudes, la designación de abogados y procuradores y el cálculo de las prestaciones.
En la Unión Europea (UE) no existe un sistema unificado de asistencia jurídica gratuita, ya que cada país tiene sus propias leyes y requisitos para acceder a este servicio. No obstante, la Directiva 2003/8/CE de la UE establece normas mínimas comunes para garantizarla en litigios transfronterizos. Se aplica a personas con recursos económicos limitados que enfrenten un juicio en un Estado miembro distinto al suyo. La directiva es válida en todos los Estados de la UE, excepto en Dinamarca.
¿Qué prestaciones incluye?
La asistencia jurídica gratuita es un servicio financiado con fondos públicos. Permite que las personas con pocos recursos puedan litigar en igualdad de condiciones que los demás. Los Colegios de Abogados gestionan este servicio, utilizando el turno de oficio para asignar abogados a quienes necesitan defensa legal.
Las prestaciones incluyen:
⚖️ Orientación y asesoramiento jurídico. Se proporciona asistencia legal para que el solicitante comprenda sus derechos, opciones y el procedimiento judicial.
⚖️ Representación legal. Un abogado y procurador designados por el Estado representan al solicitante.
⚖️ Exención de honorarios. El Estado cubre los costos de los abogados y procuradores.
⚖️ Cobertura de gastos. Se asumen los gastos relacionados con peritajes, fianzas, tasas judiciales y otros necesarios para el desarrollo del proceso.
¿Quién tiene derecho a la justicia gratuita?
Pueden pedir asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, de cualquier país de la Unión Europea y extranjeros, incluso quienes no residan legalmente en España para los procedimientos que podrían llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del país.
Sin embargo, para acceder a este derecho es necesario demostrar que no se cuenta con suficientes recursos económicos. Los límites se establecen según el número de miembros de la familia y teniendo en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas o subvenciones en función de los ingresos. En cada caso no podrán superar:
- Personas no integradas en ninguna unidad familiar: dos veces el IPREM vigente.
- Familias con menos de cuatro miembros: dos veces y media el IPREM.
- Cuatro o más miembros: el triple del IPREM.
➡️ Sin tener en cuenta los ingresos
En ciertas circunstancias la justicia gratuita se concede sin tener en cuenta los ingresos del solicitante:
- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos.
- Menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato.
- Personas con secuelas permanentes por accidente que les impidan trabajar y requieran asistencia diaria, si el litigio busca indemnización por daños.
- Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para defender sus derechos laborales.
- En casos excepcionales, se puede conceder a personas cuyos ingresos quintupliquen el IPREM, considerando factores como el número de hijos o familiares a su cargo, tasas judiciales y otros costos. El solicitante debe ser familia numerosa de categoría especial.
➡️ ¿Las personas jurídicas tienen derecho a la justicia gratuita?
Las personas jurídicas también tienen derecho a la justicia gratuita, si son asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. Además, se reconoce el derecho a la justicia gratuita independientemente de los recursos económicos a:
- Asociaciones cuyo objetivo sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo.
- Cruz Roja Española.
- Asociaciones de consumidores y usuarios.
- Asociaciones de utilidad pública que promuevan y defiendan los derechos de las personas con discapacidad.
¿Para qué tipo de procedimientos puede pedirse?
La asistencia jurídica gratuita puede solicitarse en los siguientes procedimientos judiciales:
- 👨🏻⚖️ Penales. En todos los casos, sin importar la gravedad del delito.
- 👨🏻⚖️ Civiles. Incluyendo divorcios, separaciones, reclamaciones laborales, arrendamientos, propiedad horizontal, entre otros.
- 👨🏻⚖️ Contencioso-administrativos. Recursos contra decisiones de la Administración.
¿En algún caso hay que pagar?
Hay algunos supuestos en los que el beneficiario de la justicia gratuita podría tener que asumir ciertos costes:
💶 Costas procesales en caso de ganar el juicio
Si el beneficiario gana el caso y obtiene beneficios económicos, pero la sentencia no menciona las costas, deberá pagar las de su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido.
💶 Mejora de la situación económica
Si el beneficiario de la justicia gratuita mejora su situación económica dentro de los tres años posteriores a la finalización del caso, podría estar obligado a reembolsar al Estado los costes de la asistencia recibida. El reembolso se calcula considerando la nueva situación económica y los costes de la asistencia jurídica prestada.
💶 Si rechazan la asistencia gratuita
Si la solicitud de asistencia gratuita es rechazada después de que un abogado de oficio haya representado provisionalmente al cliente, ese abogado puede cobrar por su trabajo hasta el momento que se desestime definitivamente la solicitud.
¿Cómo se solicita la justicia gratuita?
El trámite para solicitar justicia gratuita es bastante sencillo. Puede gestionarse a través de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante. Los letrados ayudan a completar los formularios, guían sobre la documentación necesaria y realizan una valoración provisional sobre la concesión de la justicia gratuita.
Junto a la petición, se debe aportar la documentación que acredite la identidad del solicitante, su residencia legal, situación económica y, en su caso, la condición especial que le da derecho a la asistencia (víctima de violencia de género…). La mayoría de las comunidades autónomas permiten la presentación telemática de la solicitud y documentación.
En caso de procedimientos judiciales ya iniciados hay que presentar un escrito dirigido al órgano judicial que lleve el caso, pidiendo la suspensión de los plazos y adjuntando la solicitud de asistencia jurídica gratuita. El juzgado remitirá la solicitud al Colegio de Abogados correspondiente para su tramitación.
¿En qué plazos se resuelve?
Una vez presentada la solicitud de justicia gratuita, el Colegio de Abogados se encarga de revisarla, pudiendo pedir correcciones si es necesario. Si se cumplen los requisitos, en 15 días designarán provisionalmente un abogado e informarán al Colegio de Procuradores, que tiene tres días para nombrar un procurador, si es necesario.
Si no se cumplen los requisitos o la solicitud no tiene fundamento, el Colegio de Abogados lo notificará al solicitante en cinco días y enviará la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para la decisión final. Esta comisión tiene un máximo de 30 días para decidir si reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se considerará aprobada de forma automática.
¿Se puede impugnar la denegación de la justicia gratuita?
Las decisiones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que niegan el derecho pueden ser impugnadas presentado un escrito con los motivos en la Secretaría de la Comisión correspondiente y en un plazo de cinco días. La impugnación será resuelta por el juzgado o el tribunal encargado del caso o, si el proceso no ha comenzado, por el órgano judicial competente. Después de esta resolución, ya no se puede recurrir.
¿Puedo escoger al abogado que me represente?
No es posible rechazar al abogado de oficio asignado, excepto en casos penales y solo por motivos personales y válidos, que deben ser evaluados por los decanos de los Colegios de Abogados.
Si surge algún problema con el letrado durante el caso, es necesario comunicarlo al Colegio de Abogados que lo designó y presentar una denuncia explicando la situación. Los Colegios de Abogados son responsables de ejercer la facultad disciplinaria en estos casos.
Si el beneficiario de justicia gratuita pierde la confianza en su abogado de oficio, puede solicitar el cambio al Colegio de Abogados que realizó la designación, que debe pronunciarse en 15 días. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede denegar la solicitud de cambio de abogado si lo considera necesario, atendiendo a las circunstancias del caso y el interés del beneficiario. En este supuesto, el beneficiario puede impugnar la decisión.
En caso de recurrir la sentencia, ¿tengo que volver a solicitar la justicia gratuita?
No es necesario volver a solicitar la justicia gratuita, si se decide apelar la sentencia. Este beneficio cubre todo el proceso judicial en primera instancia y cualquier apelación posterior, así como la ejecución de la sentencia, siempre que se realice dentro de los dos años siguientes a la decisión judicial original.