La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar los borradores del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas 2009 (IRPF 2009) y ha abierto el plazo para pedir este documento o los datos fiscales y para modificarlos o confirmarlos. Este plazo concluye el próximo 23 de junio.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha informado de que los contribuyentes que no solicitaron el borrador en la Renta del año pasado pueden hacerlo desde ayer a través de la página web www.agenciatributaria.es y en los números de teléfono 901121224 y 901200345. Para quienes lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o en la confirmación del borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará el borrador o los datos fiscales a su domicilio sin necesidad de que repitan la petición. El Departamento dirigido por Elena Salgado señaló que ya hay 16,5 millones de solicitantes de borrador.
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo: los que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. El Ministerio precisó, además, que la deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con DNI electrónico o certificado digital, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.
Una vez que se recibe el borrador hace falta revisarlo. En las cartas que acompañan al borrador se especifican algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo, para que el contribuyente las tenga en cuenta al comprobarlo. Las más habituales se refieren a: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda). Si desea modificar algún dato se puede hacer a través de la Red, del teléfono 901 200 345 o en persona, previa cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por su parte, la confirmación o suscripción del borrador remitido por la Agencia Tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración tenga una cantidad a ingresar y su pago se domicilie, su confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio. El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio.