La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado nula la cláusula de redondeo al alza de un cuarto de punto en los préstamos hipotecarios a tipo variable de Caixa Catalunya y ha condenado a la entidad a devolver a sus clientes las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula.
Se estima que la entidad bancaria tendría que devolver cerca de 19 millones de euros cobrados mediante esta cláusula sólo en 2004.
Desde Caixa Catalunya, el subdirector general y jefe de Comunicación, Josep María Montseny, ha señalado que la sentencia de la Audiencia no tiene carácter retroactivo, pues la cláusula formaba parte de un documento «aceptado por los clientes» y no había regulación en la materia. Por eso, el redondeo al alza de un cuarto de punto «se sigue aplicando en los tipos de interés de los préstamos hipotecarios variables contratados antes de la entrada en funcionamiento de la nueva ley, en 2002».
Reclamar individualmente el pago
Según Montseny, los afectados deberían reclamar individualmente el pago y esperar a la sentencia que dicte el Tribunal Supremo.
Según la asociación de usuarios bancarios Ausbanc, que presentó la demanda contra la entidad, la sentencia considera «nula» esta cláusula porque «está predispuesta por la entidad crediticia en los contratos que oferta a los usuarios, sin que sea negociada individualmente».
En un comunicado Ausbanc afirma que esta cláusula de redondeo al alza de un cuarto de punto (0,25%) no constituye un elemento conformador o integrante del precio del negocio que viene constituido exclusivamente por el tipo de interés anual remuneratorio.
Para la sentencia, el método es «abusivo» porque para simplificar el cálculo del tipo no es necesario imponer un incremento de hasta un cuarto de punto.
Esta sentencia llega después de dos anteriores de la Audiencia de Barcelona por aplicar el redondeo al alza en sus hipotecas. Por esa razón, Ausbanc instó a los clientes de hipotecas de Caixa Catalunya, Caixa Sabadell i Deutsche Bank a reclamar por escrito la devolución, con intereses, de lo cobrado por estas entidades a través del redondeo al alza, y a presentar una denuncia para reclamar la aplicación de las sentencias en el caso de que no lo hagan.
La asociación considera que la sentencia no tiene carácter retroactivo, pues la cláusula formaba parte de un documento «aceptado por los clientes» y no había regulación en la materia. Por esa razón, el redondeo al alza de un cuarto de punto se sigue aplicando en los tipos de interés de los préstamos hipotecarios variables contratados antes de la entrada en funcionamiento de la nueva Ley, en 2002.