La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al grupo de telecomunicaciones Auna por competencia desleal debido a la captación de clientes de Telefónica mediante preasignación sin el consentimiento previo de éstos.
De esta forma, la Audiencia revoca un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona que absolvía a Auna de este delito. Aunque consideraba probados los hechos denunciados por Telefónica, dicho juzgado estimaba que el volumen de casos, en relación con el tamaño total del mercado español de telecomunicaciones, no proporcionaba a estos hechos una «incidencia real y efectiva».
Esta sentencia fue recurrida por Telefónica de España y ahora la Audiencia Provincial de Barcelona considera que «resulta acreditado en las presentes actuaciones la infracción paladina de esas normas, habida cuenta de la ausencia de consentimiento de los abonados en las preasignaciones denunciadas (…) lo que debe conducir a la aplicación del precepto (…) y por lo tanto declarar desleal las conductas imputadas a la demandada».
En consecuencia, Auna deberá proceder a devolver a Telefónica los clientes que había captado mediante preasignación y a «cesar de inmediato y en el futuro de toda práctica idéntica o similar».
Desde mayo de 2004 no es necesario el consentimiento del cliente por escrito para dar validez a la preasignación, sino que es suficiente el consentimiento verbal. Esto proporciona rapidez al trámite, pero también facilita el fraude. El número de clientes preasignados en España sobrepasa en estos momentos los 2,4 millones.
Sensación de inseguridad
Desde la Asociación de Internautas (AI), su presidente, Víctor Domingo, ha calificado de «lamentable» el hecho de que sean los juzgados ordinarios de justicia los que tengan que defender al usuario de estas «prácticas fraudulentas». En este sentido, Domingo, en declaraciones a CONSUMER EROSKI, ha denunciado que tanto la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) como el Ministerio de Industria, «están mirando para otro lado ante las denuncias que sobre estas prácticas hemos hecho, creando una sensación de inseguridad muy importante entre los usuarios».
La AI recuerda que el «slamming» o cambio de proveedor sin consentimiento del usuario tiene su origen en la normativa de traspaso de conexiones ADSL aprobada por la CMT en la Oferta de Bucle de Abonado (OBA) de 29 de abril de 2002, que no considera ningún tipo de control en los traspasos de ADSL entre operadores. En su opinión, «esta situación resulta inadmisible ya que violenta los derechos de los usuarios de ADSL al ser traspasados a otro operador sin mediar su consentimiento».
Para salvaguardar los derechos de los usuarios, esta asociación considera imprescindible «la existencia de un sistema de control de los traslados que permita constatar la voluntad inequívoca del usuario, así como un sistema de sanciones para los operadores que practiquen ‘slamming’ e indemnizaciones a los usuarios que lo padecen».