La compra de un vehículo usado contará con una garantía mínima de un año

El jueves entra en vigor la nueva Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Por EROSKI Consumer 8 de septiembre de 2003

La compra de un vehículo de segunda mano tendrá en breve una garantía mínima de un año, la mitad que el tiempo ofrecido para los coches nuevos, una clara ventaja para los consumidores fruto de la nueva Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que entrará en vigor el próximo jueves tras 19 meses de retraso respecto a los plazos marcados por la Unión Europea (UE), que es la que ha obligado a todos sus estados miembros a realizar estas modificaciones legales dentro del territorio comunitario. Sin embargo, una actividad tan común como las reparaciones de automóviles en los talleres no gozará de los mismos beneficios, al no mediar en ella una compraventa. Otra cosa bien distinta serán las piezas empleadas, tanto nuevas como usadas, cuya compra sí estará regulada por la nueva normativa.

A pesar de las ventajas que contiene la nueva ley, resultado de la transposición en España de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre bienes de consumo duradero (entre ellos, automóviles, ciclomotores, piezas de recambio y accesorios), distintos expertos del sector de la automoción han denunciado la existencia de carencias, sobre todo en lo que se refiere a las formas de resolver los problemas que se detecten en los productos adquiridos.

La normativa aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de julio, que no afecta a las operaciones entre particulares, introduce el llamado «principio de conformidad» de los bienes con el contrato, que deberá detallar el estado de los distintos componentes del vehículo. Se trata de un elemento que en el futuro tendrá mucha importancia y deja abierta la puerta a interpretaciones «demasiado extensivas» del texto legal.

A partir de ahora, el vendedor deberá responder directamente frente al comprador, de forma que el primero estará obligado a la reparación del vehículo, sustitución, rebaja en el precio o resolución del contrato, dando la opción a elegir al segundo. Aquí viene el primer pero detectado por los técnicos, puesto que dicha posibilidad dependerá de que «no sea desproporcionada la forma de saneamiento elegida», es decir, de que no se impongan al vendedor costes que «no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de ésta y si la forma de reparación alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor».

Algo similar ocurre con el tiempo estipulado para la reparación o sustitución del automóvil dañado, pues la nueva normativa sólo señala que «deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para él», un vacío legal que también se critica desde la propia patronal de los concesionarios (Faconauto).

De esta forma, podría interpretarse que si se trata de un vehículo y éste es utilizado a diario para desplazarse al trabajo debido a las dificultades, e incluso imposibilidad, que presentarían otros medios de transporte, el arreglo tendría que hacerse con carácter urgente.

Sin embargo, se trata sólo de una interpretación pues la realidad es que la norma contiene «términos arbitrarios que no benefician al consumidor y que generarán problemas», señalan desde Faconauto. En cualquier caso, el vendedor deberá correr con todos los gastos mientras dure la reparación, pues la ley establece que durante el tiempo de garantía el comprador no sólo tiene derecho a un arreglo sin coste alguno, sino también al ejercicio de acciones legales para ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de su reparación.

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