La ley de contratos de crédito al consumo entrará en vigor tras el verano, a finales de septiembre, tras su publicación este pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir esa fecha, esta ley, que deroga la anterior de 23 de marzo de 1995, incorpora una directiva comunitaria de 23 de abril de 2008 y se encamina a conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los créditos al consumo.
La nueva ley regula también el reembolso anticipado del crédito al cliente, para lo que indica el importe de la compensación al prestamista por sus posibles costes, así como la posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos. Esta nueva regulación establece las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores y se incluye un régimen sancionador por incumplimiento de la ley. Las sanciones las determinará cada Estado miembro y deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Otra de las novedades es el aumento de la transparencia informativa para la protección del consumidor, que obligará a las entidades a proporcionar al cliente información individualizada para garantizar que el crédito se ajusta a sus necesidades y su situación financiera, así como las consecuencias en caso de impago. Además, en la publicidad de estos contratos se deberá indicar la forma de cálculo de la tasa equivalente. El prestamista estará obligado a controlar individualmente la solvencia del contratante, para lo que se basará en la información facilitada por el consumidor o en la consulta en la base de datos pertinente.
El Gobierno ha optado por mantener determinados contratos de crédito que la directiva permitía excluir. Se aplicará a los contratos de crédito relativos a préstamos concedidos a un público restringido en virtud de una disposición legal con un objetivo de interés general y, de forma parcial, a los contratos de crédito cuyo importe sea superior a 75.000 euros.
Por último, la legislación mantiene algunas medidas referentes a la oferta vinculante, penalización por falta de forma y omisión de cláusulas obligatorias, modificación del coste total del crédito, liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato, obligaciones cambiarias por cobro indebido, así como a la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.