Este año se cumplen dos décadas de la entrada en vigor de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, una normativa valorada positivamente por las organizaciones de consumidores, aunque creen que es necesario un mayor desarrollo de la misma.
En el año 1984 se aprobó esta ley, poco después del caso del aceite de colza desnaturalizado. «En ese momento se aportó una respuesta a una situación de desprotección del consumidor», afirma la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI).
Para la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU), la aprobación de la Ley constituyó «un hito de enorme importancia para los consumidores españoles y para las asociaciones que los defienden». Ambas entidades coinciden en destacar que se trata de una de las leyes más «avanzadas» de Europa en la materia. La norma partía de un marco jurídico en el que se reconocían una serie de derechos «fundamentales» de los consumidores, como el fomento de la creación de organizaciones de usuarios, la promoción de su formación y la garantía de protección por parte de los poderes públicos. CECU destaca que la ley de 1984 sirvió también para «articular el Sistema Arbitral de Consumo» como un elemento de reclamación «novedoso, rápido, gratuito y eficaz».
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA España), por su parte, cree que la ley ha desempeñado un papel «fundamental» y «positivo» durante sus 20 años de vigencia, aunque advierte una cierta «timidez» en su desarrollo reglamentario. Por ello, reclama «un papel más importante para la sociedad civil» y un reconocimiento jurídico del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como una presencia mayor de esta entidad «en la toma de decisiones».
Asimismo, FACUA España apuesta por «revisar» la labor de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), de forma que los ayuntamientos también lleven a cabo tareas de inspección y control de los mercados, y la creación de «mesas de diálogo» que sirvan de encuentro a los representantes de los sectores empresariales y los consumidores.
Finalmente, la Unión de Consumidores de España (UCE) se muestra partidaria de desarrollar el apartado de la Ley dedicado a las sanciones e indemnizaciones que debe recibir el consumidor cuando se le haya causado algún perjuicio. UCE explica que si el empresario que comete una infracción de consumo y como consecuencia de ello «provoca un daño al usuario», y en el procedimiento sancionador abierto por la Administración competente acredita que ha reparado ese daño, podrá reducirse la sanción a imponer.