Desde ayer, 13 de enero, alrededor de 500.000 madres trabajadoras de todo el territorio nacional, salvo del País Vasco y Navarra, pueden solicitar a la Agencia Tributaria la paga de 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años. Las madres vascas y navarras no pueden solicitar esta ayuda puesto que viene a través de una deducción en el IRPF, competencia transferida a estas comunidades, por lo que deberían ser las diferentes Diputaciones las que las apliquen.
En este primer día de plazo más de 13.000 mujeres llamaron a las oficinas de la Agencia para pedir información. De este total, sólo 800 mujeres formalizaron la solicitud de ayuda mediante la llamada telefónica, mientras que unas 1.100 confirmaron su solicitud a través de Internet.
La Agencia Tributaria empezó también ayer a enviar 750.000 cartas a mujeres que según los ficheros de la Seguridad Social y la propia Agencia cumplen los requisitos para beneficarse de la ayuda o podrían cumplirlos si en los próximos meses comienzan a trabajar fuera del hogar. Estas cartas incluyen un impreso que las destinatarias pueden rellenar y devolver por correo ordinario.
Quiénes se benefician
Se pueden beneficiar de esta ayuda las mujeres con hijos menores de tres años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad durante al menos quince días en el mes, o diez días si están dadas de alta en el régimen especial agrario.
También se podrán beneficiar las trabajadoras con contratos a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa y estén dadas de alta durante la totalidad del mes.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en el que se desarrolla esta ayuda fiscal a las madres trabajadoras, establece que se podrá beneficiar de la misma el padre o tutor sólo en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva. También en estos casos deben cumplirse los requisitos explicados anteriormente para las madres.
En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil, independientemente de la edad del adoptado o acogido. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
El importe de la ayuda
La deducción será de hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. La ayuda se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos antes enumerados, incluido el mes del nacimiento del niño y no computando el mes en el que cumple los tres años y el importe de la ayuda tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a Seguridad Social y Mutualidades que se devengan en el año con posterioridad al nacimiento del niño y hasta que cumpla los tres años. Este importe incluye las cuotas que pagan a la Seguridad Social tanto el empresario como el trabajador, por lo que prácticamente la totalidad de las trabajadoras están incluidas.
Así, por ejemplo, una mujer con dos hijos, uno nacido el 15 de junio de 2000 y otro el 13 de enero de 2003, que trabaje durante todos los meses de este año y que cotice a la Seguridad Social entre ella y la empresa 1.350 euros, se deducirá durante el conjunto de 2003 1.700 euros, 500 euros, cinco meses, por el hijo mayor, que cumple los tres años en junio, y 1.200 euros por el pequeño, los doce meses.
Paga anticipada o deducción
La Agencia Tributaria ofrece dos posibilidades de obtener esta ayuda: incluir la deducción en la declaración anual del IRPF, que se presentará el próximo año 2004, o pedir el cobro anticipado de cien euros cada mes, a través de transferencia bancaria.
Cualquier modificación en los datos que se han comunicado a Hacienda deben declararse presentando el modelo 140, creado al efecto, o llamando al 901 200 345 en el plazo de quince días desde que se produzca (que un hijo deje de convivir con la madre, baja en el puesto de trabajo, etc.).
La primera paga, correspondiente al mes de enero, se hará efectiva en la segunda quincena de febrero. En la segunda quincena de marzo se pagará la de febrero, y así sucesivamente.