Pese a que aún no se ha cerrado el acuerdo, Gobierno, empresarios y sindicatos ultiman la nueva reforma del sistema de pensiones, cuyo objetivo es garantizar la viabilidad financiera del sistema. Entre los cambios destaca la ampliación del período de cómputo mínimo para acceder a la pensión de jubilación. Hasta ahora, la normativa especificaba 15 años, en los cuales también computaban las 30 pagas extraordinarias por las que el trabajador cotizaba, lo que de facto significaba que eran 12,5 años de cotización. La reforma eleva a 15 años reales el requisito, sin tener en cuenta dichas pagas.
Asimismo, el capítulo con más novedades es el dedicado a las pensiones de viudedad. En la introducción a este apartado se hace referencia a los cambios sufridos por la sociedad española en los últimos años, recordando que en el siglo pasado las mujeres casadas no podían trabajar ni existía el divorcio.
Por este motivo, se quiere que esta prestación recupere su carácter de renta de sustitución y se reserve para las situaciones en las que el trabajador fallecido contribuía al sostenimiento de la familia. Como elemento novedoso, se incluyen a las parejas de hecho y se tiene en cuenta a las viudas/os de un divorciado/a. Los beneficiarios deberán tener un periodo de vínculo conyugal de dos años o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
Otra de las novedades, ante el incremento del gasto en los últimos años, es la jubilación parcial. A fin de acotar su abuso, se eleva de 60 a 61 años la edad para acceder a la misma. Este cambio de edad se hará de forma gradual en seis años, a razón de dos meses de edad por cada año transcurrido. Además, los que accedan a la misma deberán tener una antigüedad mínima en la empresa de seis años y un periodo de cotización de 18 años. Asimismo, se prevé una reducción gradual de la jornada.
En la jubilación anticipada, se mejoran los coeficientes reductores de los afectados antes de 2002, se fija un coeficiente reductor del 7,5% por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años, siempre que se acrediten entre 30 y 34 años de cotización.