Los parking deberán eliminar la cláusula de pago por hora -o media hora- o fracción de sus condiciones generales de contratación, por ser abusiva y, por tanto, nula, según ha confirmado la Audiencia Provincial de Madrid.
Este fallo viene a raíz de una demanda presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo a instancias del Instituto Nacional del Consumo (INC) ante el Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, que en su momento emitió una sentencia favorable a la parte demandante y que fue posteriormente apelada por los representantes de las empresas de aparcamientos.
En su demanda, el Ministerio pedía que fuera considerada abusiva la práctica habitual en aparcamientos españoles de redondear al alza el precio de las fracciones de hora o media hora, cobrando el periodo completo aunque el vehículo no permaneciese estacionado hasta el final del mismo.
La sentencia de la Audiencia de Madrid viene ahora a confirmar la decisión del Consejo de Ministros de incluir en el anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, presentado el pasado 8 de septiembre, la prohibición del redondeo al alza en todo tipo de servicios, al considerar abusivas aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor.
Según la Audiencia, la cláusula que impone el cobro por fracción constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual. «No puede afirmarse que sea un comportamiento objetivo y leal, ni justo, adecuado y proporcionado al interés común de las partes, la imposición al contratante débil, además del pago por la cesión efectiva de la plaza de aparcamiento, de una cantidad adicional hasta completar ficticiamente la unidad de medida del tiempo que determina el precio».
A su entender, esta práctica perjudica al usuario, que es la parte contractual más débil, ya que beneficia exclusivamente a la empresa, que ve incrementado el importe a percibir sin prestar un servicio adicional.
Respecto a las posibles dificultades para fijar el tiempo real de estacionamiento, la Audiencia cree que «la tecnología actual permite ajustar los parámetros por los que las máquinas automáticas cobran los servicios prestados y facilitan el cambio requerido», y lo mismo ocurre en los aparcamientos donde el cobro lo realiza el personal de la empresa.
FACUA
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha mostrado su satisfacción por el fallo de la Audiencia Provincial y ha señalado que esta decisión refuerza la demanda judicial que ha emprendido contra Movistar, Vodafone y Amena por la facturación de segundos de conversación no consumidos en las llamadas a través del redondeo al alza, hasta completar fracciones de un minuto o medio minuto.
Asimismo, FACUA cree que la sentencia pone de manifiesto que resulta innecesario esperar a la entrada en vigor de la futura Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios para que el Gobierno actúe contra los redondeos en telefonía móvil, ya que el incremento de precios por servicios no prestados está prohibido por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. «Por cada mes que pase hasta entonces, las compañías de móviles seguirán embolsándose en torno a 100 millones de euros gracias a estas prácticas claramente ilegales», advierte la asociación de consumidores.