La Justicia ha abierto la puerta a que los ayuntamientos puedan cobrar una tasa por los cajeros automáticos instalados en la vía pública, al considerar que conllevan una aglomeración de gente y vehículos superior a la de otras zonas, con el consiguiente perjuicio extra para ese espacio y la «incomodidad» para otros transeúntes.
El asunto, sin embargo, no va atener una solución pacifica -se han dictado ya varias sentencias contradictorias por parte de distintos tribunales autonómicos- y acabará ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra.
El último fallo conocido sobre este tema ha sido dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). En él, los magistrados dan la razón al Ayuntamiento de Burgos en su pleito con la caja provincial, a la que pretendía gravar con un tributo especial por los cajeros que tiene instalados en las calles de la ciudad.
Su argumento era que, en la práctica, se trata de «oficinas de urgencia de las propias sucursales financieras», en las cuales prima el carácter mercantil respecto al servicio presuntamente público que puedan dar.
La ocupación temporal y parcial de la vía pública por los usuarios de dichos cajeros tiene una «intensidad superior» a la de otras zonas del municipio (tanto en paso de personas como de vehículos), argumento que, según el tribunal autonómico leonés, es suficiente para establecer una tasa específica por «utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de dominio público local».
Las entidades financieras, por el contrario, argumentan que sólo hacen un uso común general de ese espacio y no especial.