Los beneficiarios del «bono social» de la luz deberán solicitarlo y demostrar que reúnen los requisitos

Industria calcula que serán alrededor de cinco millones los hogares que se beneficien de esta medida
Por EROSKI Consumer 3 de junio de 2009

Las familias numerosas, los hogares con todos los miembros en paro y los perceptores de pensiones mínimas serán los beneficiarios, en una primera etapa, de la congelación del recibo de la luz, pero tendrán que solicitar esta ventaja y demostrar que reúnen las condiciones exigidas. Todos se beneficiarán del llamado «bono social», salvo los titulares de contratos de primera vivienda con potencia inferior a tres kilovatios, a quienes las compañías eléctricas aplicarán directamente esa ventaja. Ahora habrá que ver cómo las empresas se las arreglan para discriminar los domicilios habituales de las residencias secundarias o de vacaciones.

Cuando queda menos de un mes para que la liberalización del suministro eléctrico se haga efectiva, Ministerio de Industria ya ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) la resolución que concreta los términos de aplicación del «bono social» e Iberdrola ha anunciado que se reunirá con más de 300 asociaciones de consumidores y oficinas municipales de información al usuario para darles cuenta del impacto de los principales cambios.

El departamento que dirige Miguel Sebastián calcula que serán en torno a cinco millones los hogares favorecidos por la congelación de la tarifa. La mayoría tendrán que informarse directamente y movilizarse para solicitar ese beneficio. Sólo los pensionistas del sistema de la Seguridad Social -por jubilación, viudedad o incapacidad permanente- que perciban las cuantías mínimas, ya sean titulares con cónyuge a cargo o sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), recibirán una carta de aviso.

Para tener derecho al «bono social», las personas de estos colectivos -pensionistas incluidos- tendrán que presentar sus solicitudes, personalmente o mediante fax, correo electrónico o postal, a las compañías comercializadoras. La congelación de la tarifa se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de las acreditaciones.

Quién puede acceder y cómo

– Potencia contratada inferior a tres kilovatios: Los consumidores que, estando acogidos a la tarifa de último recurso, tengan en su vivienda habitual una potencia contratada inferior a los tres kilovatios a la hora serán beneficiarios del “bono social” de forma automática. No tendrán que solicitar tramite alguno.

– Pensionistas: Tendrán también derecho al “bono social” los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para las distintas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del SOVI y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

– Familias numerosas: Deberán acreditar su condición mediante el carné correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

– Desempleados: Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al “bono social”. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.

– Todos los potenciales beneficiarios, a excepción de los hogares con potencias contratadas inferiores a tres kilovatios, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal, a las compañías comercializadoras, en las que, junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.

– El “bono social” será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa durante un periodo de dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de sus beneficios.

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