Los borradores de la renta pueden empezar a solicitarse desde el lunes

La Agencia Tributaria ha elevado el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración
Por EROSKI Consumer 26 de febrero de 2009

El próximo lunes 2 de marzo comienza el plazo para solicitar el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2008 para aquellos contribuyentes que no lo hicieron ya el año pasado al presentar su declaración o que no lo confirmaron. El plazo para realizar las peticiones concluye el 23 de junio, según una orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

El borrador se podrá confirmar a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio

Podrán solicitar el borrador quienes sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

El borrador se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria, por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de Hacienda. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo pueda ver por Internet.

Una vez recibido, los contribuyentes deben revisarlo y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si se domicilia el pago).

La principal novedad de la campaña de la renta de este año, que comenzará oficialmente el 4 de mayo y finalizará el 30 de junio, es que se eleva el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración cuando el contribuyente tiene más de un pagador. Además, se han introducido dos nuevas deducciones: la de los 400 euros y por alquiler de vivienda habitual.

Novedades

La principal novedad de la campaña de la renta de este año, que comenzará oficialmente el 4 de mayo y finalizará el 30 de junio, es que se eleva el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración cuando el contribuyente tiene más de un pagador. Además, se han introducido dos nuevas deducciones: la de los 400 euros y por alquiler de vivienda habitual.

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a declarar cuando procedan de un sólo pagador, pero se elevan de 10.000 a 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Se han introducido dos nuevas deducciones: la de los 400 euros y por alquiler de vivienda habitual

Deben declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Por su parte, los contribuyentes que no hayan recibido mensualmente a través de sus nóminas la deducción de 400 euros podrán solicitarla al presentar la declaración, así como la nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.

En este último caso, los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros netos al año que vivan en un inmueble alquilado podrán beneficiarse de esta deducción, con un límite del 10,05% de la cuota estatal sobre un importe máximo de 9.015 euros anuales. La deducción es menor cuanta mayor renta anual se perciba, siempre con el límite de los 24.000 euros.

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