La Comisión de Justicia e Interior del Congreso aprobó ayer el informe de la ponencia de reforma de la Ley de Tráfico que introduce novedades en cuanto a sanciones, además de prohibir utilizar el teléfono móvil durante la conducción, excepto en los aparatos que estén expresamente adaptados a los vehículos.
El Congreso pretende habilitar los medios para que se puedan imponer multas de hasta medio millón de pesetas a los conductores que circulen sin seguro obligatorio. La propuesta, a iniciativa del PNV y que cuenta con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, persigue una mejora en la política sancionadora. Sin embargo, no ha podido incluirse en el texto de la reforma de la Ley de Tráfico aprobado ayer y que será debatido hoy por el Pleno del Congreso de los Diputados, pues implica la modificación del Código Penal y, con ello, la presentación de un proyecto de ley orgánica.
En el caso de que un conductor circule sin el seguro obligatorio y sea detectado por los agentes de tráfico, su vehículo quedará inmovilizado, según la reforma de la Ley de Tráfico. Asimismo, deberá abonar una multa que, en la práctica, no superará las 15.000 pesetas en la mayoría de las ocasiones. Si la sanción económica es impuesta por la vía administrativa, la sanción podrá oscilar entre las 300.000 y las 500.000 pesetas. No obstante, los conductores suelen recurrir de forma preferente a la jurisdicción penal, donde las multas son siempre más reducidas.
Ante esta tesitura, los nacionalistas vascos propusieron ayer que únicamente se mantenga la multa administrativa. Para ello es necesario la modificación, mediante un proyecto de ley orgánica, del artículo 636 del Código Penal, que penaliza como falta la conducción sin seguro obligatorio. Una vez que se despenalice este tipo de actuaciones, «la eficacia en la persecución de esas conductas -circular sin seguro obligatorio- se logrará de forma más adecuada», según señaló la diputada del PNV Margarita Uría, autora de la iniciativa.
Además de inmovilizar los vehículos que circulen sin seguro, los grupos parlamentarios acordaron incluir en el texto de la reforma una prohibición expresa para la circulación de aquellos vehículos que superen los niveles de ruido y gases establecidos, como había propuesto el PSOE en defensa de las cuestiones medioambientales.
La reforma de la Ley de Tráfico considera una infracción muy grave que los conductores superen los 180 kilómetros de velocidad en autopista y autovías, cifra que se reduce a 80 kilómetros en las ciudades. Las multas oscilarán entre 302 y 602 euros (de 50.000 a 100.000 pesetas), así como la retirada del carné durante un máximo de tres meses. Con dos faltas muy graves en dos años, como dos excesos de velocidad o dos alcoholemias, el conductor perderá su permiso de conducir.
Sin embargo, la nueva normativa establece que, tanto la cuantía de la sanción económica como el período de suspensión del permiso de conducir, podrán «reducirse hasta en un 30% de su totalidad y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas reeducadoras»» que deberán ser especificadas en el desarrollo del reglamento de la ley. En un principio, los diputados aprobaron finalmente que el período de retirada de carne por infracción muy grave será de un mínimo de un mes y un máximo de tres, según enmienda presentada por CIU.