A partir del próximo día 1 de marzo y hasta el 31 del mismo mes, los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución rápida o el borrador de la declaración de la renta, según publicó el sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se podrán beneficiar aquellos contribuyentes no obligados a declarar el IRPF que soliciten la correspondiente devolución, así como los obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de la declaración.
Están obligados a declarar quienes obtengan rentas que superen los 22.000 euros anuales como rendimientos íntegros del trabajo. También tendrán que declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta sean superiores a 1.600 euros anuales, así como aquellos cuyas rentas inmobiliarias imputadas procedan de un único inmueble o cuyos rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado exceda de mil euros anuales.
Cabe recordar además que se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para los rendimientos procedentes de varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los mil euros anuales y cuando el pagador no esté obligado a retener o se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial.