La Administración y las empresas deberán hacer efectivo a partir de julio de 2006 el abono de aquellos pagos aplazados en un plazo máximo de 30 días o de 60 días a partir de la entrega de los productos frescos y perecederos en el primer caso, y de los de gran consumo en el segundo supuesto, según una enmienda introducida en el Proyecto de Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso aprobó ayer este proyecto que remite ahora al Senado, después de introducir varias modificaciones como la ya apuntada, por la que se adelanta en seis meses la entrada en vigor de las limitaciones que hace la ley para hacer efectivo el pago.
Según la enmienda pactada, los límites de plazo para efectuar los pagos aplazados se empezarán a contar a partir de la fecha de entrega del producto en cuestión, y no de la factura. De este modo, se concretan y limitan aún más los plazos para hacer efectivo el pago, para evitar así que se dilaten más allá de los 30 ó 60 días establecidos como máximo, a falta de un contrato que especifique un plazo de pago distinto pactado por las partes.
Cláusulas abusivas
Asimismo, se declararán nulas aquellas cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y el tipo legal de interés de demora establecidos en la propia de Ley de Morosidad, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor. Además, no podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.
Se entenderá como cláusula abusiva aquella que sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas.