La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha modificado la especificación técnica de portabilidad en redes móviles «para agilizar el procedimiento, aumentar la transparencia y eliminar barreras en el proceso, en beneficio del usuario final», afirma en un comunicado. Las nuevas medidas entrarán en vigor el 15 de abril.
Según el nuevo texto aprobado, los operadores no podrán denegar a un usuario la portabilidad por la existencia de cualquier tipo de deuda o impago. «Las compañías no pueden negar a los usuarios un derecho que tienen reconocido, como es el de portarse a otro operador conservando el número, cuando existen otras fórmulas legales para conseguir la recuperación de los saldos pendientes», explica la CMT.
El órgano regulador ha decidido además rebajar el plazo de portabilidad en un día y medio hábil en total, de forma que el tiempo máximo para completar un cambio sin incidencias queda reducido a cinco días hábiles desde que el usuario firma la solicitud. Asimismo, los operadores deberán mejorar la información que aportan a los usuarios en cuanto al estado de la petición de portabilidad, a la vez que se impone a las compañías una serie de términos en la resolución de incidencias y se amplía en una hora la ventana de cambio.
Por otro lado, se ha eliminado del proceso de portabilidad el envío incondicional entre los operadores de las copias firmadas por el cliente. No obstante, para evitar que se tramiten solicitudes sin el consentimiento del abonado -lo que se conoce como «slamming»- la CMT permitirá que, cuando existan dudas sobre la acreditación o haya una reclamación por parte del usuario, el operador donante pueda pedir la solicitud original y que el cliente pueda volver a darse de alta con su compañía.
OMV
Respecto a los Operadores Móviles Virtuales (OMV), la CMT opina que son necesarias una serie de mejoras en el actual sistema para que estas compañías jueguen un papel activo y sean ante el usuario los responsables últimos de la portabilidad.
Así, ha establecido que los OMV con infraestructura técnica propia deberán disponer de un servidor web propio que canalice las portabilidades, tal como ocurre con los operadores de red. Por su parte, los Prestadores de Servicio (PS), al no tener una infraestructura técnica propia, contarán con el apoyo de su operador de red, que les proporcionará acceso al servidor, con el que podrán gestionar sus altas, bajas, incidencias, etc.