Los servicios de arbitraje prestados por una persona física que no tenga la condición de empresario o profesional por causa distinta de la realización de tal servicio y que «presta dicho servicio con carácter esporádico, aislado y ocasional», no estarán sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), según una consulta emitida por la subdirección general de impuestos del Ministerio de Hacienda, sobre consumo.
Por el contrario, si el árbitro actúa como empresario o profesional, incluso en los casos en que la prestación de dicha clase de servicios no constituya el objeto típico y habitual de quien los realiza y se trate de una prestación de servicios efectuada con carácter ocasional, entonces deberá cobrarse el impuesto mencionado, aclara Tributos.
Asimismo, esta respuesta de carácter no vinculante emitida por este órgano el pasado 26 de junio, señala que se retendrá un 18 % del IRPF en los honorarios arbitrales percibidos por un mediador, ya sea como profesional o como rendimiento del trabajo. Además, los servicios de administración de arbitrajes están plenamente sujetos al IVA y no pueden asimilarse a los suplidos, las cantidades percibidas de quien recibe el servicio para pagar los honorarios notariales de protocolizar los laudos.