Los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto. Así lo indica una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social.
Las ETT gestionan una media de 189.000 contratos temporales cada mes
El fallo, que unifica criterios, sostiene que los trabajadores de ETT «tienen derecho a percibir el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores», incluyendo, por ejemplo, compensaciones por ayuda alimentaria, como estableció otra sentencia del Supremo de 2007.
El caso que sirve para unificar doctrina es el de una empresa de fabricación de embalajes de cartón que abonaba a los trabajadores cedidos por las ETT exclusivamente el salario previsto en el convenio colectivo correspondiente a su sector, pero no los complementos aplicados a sus propios empleados, como premios de no absentismo trimestral, puntualidad, asistencia mensual y primas de producción de calidad.
El Supremo rechaza realizar una interpretación restrictiva de la ley de 1999 que fija la obligación de pagar a los empleados gestionados a través de ETT la retribución «establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria».
El caso que sirve para unificar doctrina es el de una empresa de fabricación de embalajes de cartón
A su juicio, esta obligación «no puede interpretarse en sentido estricto de convenio estatutario, sino en el amplio, que comprenda los distintos instrumentos de negociación colectiva, cualquiera que sea su naturaleza y eficacia, siempre que tengan en la práctica una aplicación general en la empresa usuaria».
De hecho, existe la posibilidad de que las retribuciones de trabajadores temporales sean incluso superiores a las de la plantilla de la empresa donde desarrollan sus funciones por pacto entre ellos y la ETT.
189.000 contratos al mes
Francisco Aranda Manzano, presidente de la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal de España (AGETT), afirma en una entrevista a CONSUMER EROSKI que desde 1999 el trabajador contratado a través de una ETT «cobra exactamente lo mismo que si fuera contratado por la empresa usuaria».
Manzano explica que la «ETT es una empresa y por lo tanto necesita obtener ingresos. Pero ese margen comercial se lo paga la empresa usuaria, nunca sale del salario del trabajador. Lo que pasa es que las ETT se regularon en España en 1994 y en esa regulación no se establecía claramente cuál podía ser el salario del trabajador. Entonces, del 94 al 99, que fue cuando las empresas de AGETT dijeron que había que regularizarlo a través de una mesa de diálogo social, ese margen comercial procedía en algunos casos del complemento de ingreso del trabajador».
La AGETT calcula que las empresas de trabajo temporal gestionan una media de 189.000 contratos temporales cada mes.