La entrega de vales descuento por parte de la empresa a sus empleados para la adquisición de productos en centros comerciales abiertos al público deben calificarse como retribuciones en especie y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así aparece recogido en una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que considera que los vales descuento no pueden asimilarse a las entregas realizadas para economatos de carácter social -exentas de tributación-, ya que en este último caso, los empleados son los únicos que tienen acceso, mientras que los vales descuento se entregan para establecimientos que están abiertos al público en general.
Frente a esta resolución, la empresa recurrente entiende que la entrega a sus trabajadores de vales descuento para la adquisición de productos en establecimientos comerciales no debe considerarse una retribución en especie de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de un economato y, por tanto, no es procedente un ingreso a cuenta en el IRPF.
No obstante, el TEAC explica que se consideran retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Asimismo, entiende que la ventaja obtenida por los empleados, pese a la denominación de economato que realiza la empresa en sus alegaciones, consiste en realidad en la entrega de vales descuento o su equivalente en metálico para su utilización en distintos establecimientos, algo distinto de la consideración de economato, que es un centro de carácter restringido a los trabajadores.