Medidas económicas para mitigar los efectos de la guerra
El precio del gas natural se ha multiplicado por cinco en un año, y además ha subido un 25 % desde el inicio de la invasión rusa a Ucrania. El petróleo casi ha doblado su cuantía durante el último año, y desde finales de febrero se ha incrementado un 20 %, mientras que el importe del trigo ha aumentado el 30 % en ese mismo plazo. Todos ellos son datos que recoge el Gobierno en el Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta subida de precios está afectando en gran medida al transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. Y, en consecuencia, tiene graves repercusiones en todos los consumidores. Para atajar la situación, en el nuevo real decreto se aprueban iniciativas que se ponen en marcha con el fin de ayudar a todos estos sectores económicos.
Pero también se ha mirado al ciudadano. Así, respecto al consumidor de a pie, se han tomado varias medidas que pueden paliar los efectos de la crisis y la guerra en las economías domésticas. Las cinco que afectan de manera más directa al consumidor son las siguientes:
🚗 Bonificación al repostar
🔹 Desde el 1 de abril hay una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos. La bonificación tiene un importe de 0,20 euros y se aplica sobre el precio de venta al público por cada litro de combustible.
🔹 Los beneficiarios son las personas y entidades que compren gasolina; gasóleo A, A+ y B; gasóleo para uso marítimo (MGO); GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos); GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos); GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos); bioetanol, biodiésel y mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
🔹 Se va a aplicar entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos
🔹 El descuento sobre el precio de venta debe constar en todos los documentos que expida la gasolinera. Tendrá que aparecer: el importe que se cobra (distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación) y el importe de la bonificación que se ha aplicado.
La medida ha generado cierta polémica, y no ha sido bien acogida por parte de los propietarios de gasolineras. La razón estriba en que deberán aplicar la bonificación «a su cargo» para luego reclamarla ante Hacienda, que se lo devolverá. Pero este adelanto puede suponer un quebranto importante para las pequeñas empresas, sin capacidad para adelantar tales cantidades.
💡 Fortalecimiento del bono social eléctrico
El bono social eléctrico se flexibiliza. Así, como ha señalado Teresa Ribera, ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «beneficiará no solo a las familias sino a las personas convivientes en el mismo domicilio, y se renovará de forma automática los próximos dos años». Además, incluirá automáticamente a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Por otro lado, se prorroga también la prohibición de incrementar la factura del gas en más de un 5 % por trimestre para los consumidores que tienen contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR).
⛔ Prohibidos algunos despidos
El real decreto incide en que cualquier despido que se produzca por causas relacionadas con el incremento de los precios de la energía se considere injustificado. En efecto, como indica la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, «el despido es innecesario porque pueden acogerse al mecanismo de los ERTE, a través de los que se destinan recursos públicos para costear salarios y cotizaciones sociales». En su opinión, «en las crisis, cuando hay mecanismos de protección social, como es el caso de nuestro país, no hay que despedir».
🔸 El aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022 en las empresas beneficiarias de ayudas directas. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
🔸 Las compañías que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
💶 Incremento extraordinario del IMV
Las personas más vulnerables sufren aún más durante los periodos de crisis. Por ello, se ha decretado también que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca un aumento del Ingreso Mínimo Vital:
🔹 Es un incremento extraordinario del 15 % al importe mensual en la prestación de IMV.
🔹 Afectará a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.
🔹 Este incremento también se aplicará a las solicitudes que hayan sido presentadas pero no hayan sido aún resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no excedan del 1 de junio de 2022.
🏠 Actualizar el alquiler conforme al IGC y no al IPC
Por lo general, los contratos de alquiler se revisan conforme al IPC. Este año, el IPC está casi rozando el 10 %, por lo que las subidas de la renta se podían disparar. Para evitarlo, se ha decretado que el arrendatario cuya renta deba ser actualizada podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará con algunas condiciones:
🔸 Arrendador gran tenedor
El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, pero no puede exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que nunca supera el 2 %.
Hay que recordar que un gran tenedor es quien tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
🔸 Propietario que no sea un gran tenedor
- El aumento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.
- Si no hay pacto, el incremento no puede exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
❓ ¿Qué es el IGC? Es el dato corregido del Índice de Precios al Consumo (IPC) armonizado de la Eurozona. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999. Siempre oscila entre el 0 % y el 2 %.