El año que acabamos de comenzar viene con muchas novedades en cuanto a las pensiones. Gracias a la nueva fórmula para calcular su revalorización, y así garantizar que los jubilados no pierdan poder adquisitivo, las pensiones contributivas serán un 2,5 % más altas que en 2021, y en el caso de las mínimas y las no contributivas, la subida es del 3 %. Y los requisitos para cobrar el 100 % tampoco son los mismos. A continuación, concretamos las cuantías que recibirán los pensionistas en 2022 y qué fórmulas útiles existen para completarlas, si es que resultan insuficientes para mantener su nivel de vida.
Pensiones 2022: cuánto cobran al mes los jubilados
Pensión contributiva máxima: 2.819,6 euros mensuales
Pensiones contributivas (mínimas)
➡️ Jubilación con 65 años o más
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros mensuales
- Sin cónyuge: 721,7 euros mensuales
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales
➡️ Jubilación con menos de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 835 euros mensuales
- Sin cónyuge: 675,3 euros mensuales
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros mensuales
Pensiones no contributivas (jubilación e invalidez): 414,80 euros mensuales
¿Son útiles los productos para completar la pensión?
Buena parte de los españoles cree que la pensión pública que cobrarán no será suficiente para mantener su nivel de vida. Incluso hay quienes piensan que dentro de unas décadas no tendremos esa asignación. Esto último es poco probable, pero que la cuantía de las pensiones será menor que la actual tiene muchas probabilidades de ser cierto, dados los últimos cambios introducidos para calcular el importe. De ahí que los expertos lleven tiempo recomendando ahorrar de forma privada para que, cuando llegue el retiro, podamos complementar la renta pública con lo guardado a lo largo de los años precedentes.
Según el ‘VII Barómetro del Ahorro del Observatorio Inverco’, el 86 % de los que ahorran en España tienen contratado un depósito a plazo, pese a que sus rentabilidades actuales son mínimas, mientras que los planes de pensiones son el segundo producto más utilizado; lo hacen el 54 % de los ahorradores. Lo cierto es que los planes individuales, comercializados por bancos y aseguradoras, y las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) individuales, promovidas por entidades financieras, han sido durante las últimas décadas el instrumento idóneo para ahorrar de cara a la jubilación. No obstante, modificaciones recientes han cuestionado la utilidad de los primeros.
➡️ Cambios en los planes de pensiones
Los cambios que afectan a los planes de pensiones se refieren al máximo de dinero que se puede ahorrar en estos instrumentos. Hasta 2020, el tope general estaba estipulado en 8.000 euros al año, sin embargo, ya en 2021 se rebajó a 2.000 y son 1.500 en 2022. La rebaja de las aportaciones es importante por varias razones:
- La primera, porque cuanto menos podamos ahorrar al año, menos tendremos acumulado.
- Y la segunda, porque ese recorte afecta de lleno a la desgravación fiscal que conllevan los planes de pensiones, que consiste en que las aportaciones realizadas ese año sirven para rebajar la base imponible del IRPF. Es decir, que a la hora de hacer la Declaración de la Renta se calculan los impuestos sobre menos dinero. En el caso de las EPSV, las aportaciones individuales llegan hasta los 5.000 euros.
Más cosas que hay que tener en cuenta si queremos ahorrar en un plan de pensiones o EPSV. La primera es que no hay garantía sobre el dinero: lo mismo las inversiones van bien y obtenemos una buena rentabilidad, que nos topamos con una caída brusca de la Bolsa y podemos perderlo incluso todo. Antes eran comunes un tipo de planes que garantizaban una rentabilidad mínima, pero el actual escenario de tipos de interés cercanos a cero no permite ofrecerlos.
Otra cuestión importante es que no podemos sacar el dinero acumulado cuando queramos. Se trata de ahorrar para la jubilación. Entonces, lo idóneo es que el dinero esté invertido cuanto más tiempo mejor para tener más posibilidades de acumular ganancias. Con ese planteamiento, solo se puede rescatar el ahorro cuando uno se jubila o pasados al menos 10 años desde que suscribió (esta norma entrará en vigor en 2025 para los planes, pero en las EPSV siempre ha estado permitido). También se contempla que en caso de enfermedad grave, desempleo o invalidez se pueda acceder al ahorro. ¿Y si el titular fallece antes? Serán sus herederos o la persona designada quien lo haga.
Además, hay que saber que si al ahorrador no le convencen los resultados obtenidos o cree que serán mejores las estrategias de otro banco, tiene absoluta libertad para mover su dinero entre distintos planes de pensiones siempre que quiera y sin que le cobren más gastos que las comisiones mensuales que tiene cada producto.
➡️ Otras opciones para complementar la pensión
Las aseguradoras ofrecen otros instrumentos concebidos para complementar la pensión como pueden ser:
- los Planes de Previsión Asegurados (PPA), ligados a un tipo de interés que se revisa cada tres meses.
- los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), que ofrecen más liquidez y ventaja fiscal solo si se cobran en forma de renta vitalicia.
- los Unit linked, seguros ligados a fondos de inversión.
También los fondos de inversión son apropiados para un ahorro a largo plazo, como debe ser el de la jubilación.