La Sección número 6 de la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado ilegal la comisión de descubierto aplicada en una cuenta corriente por el Banco Popular, al considerar que no responde a la prestación de un servicio concreto y exige a la entidad el reintegro a una empresa de los 7.795,54 euros cobrados por la aplicación de esa tasa.
El fallo de la Audiencia señala que las comisiones establecidas por la entidad para esta contingencia, aunque pactadas en el contrato, no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el banco. Añade que los intereses inherentes a la financiación prestada al cliente al producirse el descubierto son los de demora y, al librar determinados apuntes contables, «se perciben por las comisiones de mantenimiento y administración».
Sentencia pionera
Desde la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) han asegurado que se trata de una sentencia pionera en España y de enorme trascendencia, ya que permitirá a todos los clientes que hayan tenido que abonar dicha comisión reclamar su inmediato reintegro.
Según Ausbanc, la comisión de descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito a clientes particulares, empresas o instituciones, y, en ocasiones, los intereses aplicados en esa tasa «bordean el límite de la usura«.
En el caso concreto del Banco Popular, esta entidad tenía establecido en contrato un tipo de interés por descubierto del 29% nominal anual, y además repercutía una comisión por el mismo concepto calculada sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación.
La Audiencia Provincial de Alicante es la primera sala que se pronuncia al respecto, declarando que la comisión de descubierto no supone la prestación de servicio alguno para el cliente.
Doble cobro
Para Ausbanc, esa comisión es contraria a derecho, puesto que el crédito descubierto se remunera vía tipo de interés, y aplicar una comisión adicional por la misma contingencia supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria.
Cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente, es decir, cuando se ha gastado más dinero del que había y se entra en «números rojos», las entidades bancarias repercuten al cliente unos intereses más elevados que los ordinarios por ese préstamo automático que, previamente autorizado por la entidad, entra en funcionamiento cuando no hay liquidez en la cuenta.
En este caso, el banco tenía establecido en el contrato el 29 % nominal anual. Pero, además de este interés de descubierto, el banco repercutía una comisión por el mismo, con el agravante que dicha comisión se calculaba sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación.