El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ratificó ayer la primera sentencia que se dictó en España por un caso de acoso psicológico en el trabajo («mobbing») a una empleada y que condenó a la empresa Herramientas Especiales y de Precisión S.A (HEPSA) de Ripoll, en la provincia de Gerona, según informó Comisiones Obreras (CC. OO.).
El TSJC mantuvo la sentencia que dictó el pasado mes de septiembre el juzgado de lo Social número 2 de Gerona, que condenó a HEPSA a pagar una indemnización de 14.401 euros a una trabajadora que, según el fallo, fue sometida «a una presión laboral tendenciosa o mobbing».
Los hechos se remontan a 1994 cuando la trabajadora, que era delegada de personal, se negó a participar en una colecta para hacer un obsequio al hijo del director de la fábrica con motivo de su 18 aniversario. A partir de entonces, la empleada empezó a ser discriminada y sus compañeros recriminados si se relacionaban con ella, le controlaban el tiempo que iba al lavabo y sus jefes le culpaban de todos los errores que cometían otros empleados y de la mala situación de la empresa.