Desde noviembre de 2012 se estableció el IVA del 21% en los servicios de comedor y en las actividades extraescolares de los centros educativos para los alumnos de seis años o más y del 10% para los menores de esa edad. Aunque el curso escolar está a punto de terminar, la delicada situación por la que atraviesan muchos hogares españoles ha hecho que más de una familia se plantee la necesidad de presentar una reclamación por estos conceptos que consideran gravosos e injustos, ya que la legislación de la UE permite eximir del pago del IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, como los comedores de los colegios. Así, en el presente artículo, se detalla ante qué organismo hay que reclamar el IVA que se cobra por las actividades no lectivas de los colegios. Y es que aunque Hacienda asegura que está dispuesta a modificar este gravamen para rebajar la carga fiscal, este sigue aplicándose.
A través de un decreto para luchar contra la exclusión social, los colegios andaluces ofrecerán a los alumnos procedentes de familias con pocos recursos tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), de lunes a viernes, incluso una vez terminado el curso escolar.
La decisión del Gobierno de subir el IVA del comedor del colegio y de las actividades extraescolares es contraria a la legislación de la UE
De hecho, una de las consecuencias más visibles de la delicada situación económica que atraviesan muchos hogares españoles se percibe en el deterioro de la dieta alimenticia de los niños, y también en la supresión de numerosas actividades y clases extraescolares (deportes, música, informática, idiomas, acogida matinal, etc.) que se dispensan en los centros educativos.
A este respecto, desde noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estableció que los servicios de comedor y actividades extraescolares de los colegios españoles se facturarían con el 21% de IVA para los alumnos de seis o más años y con el 10% para los menores de esa edad.
IVA exento en los servicios de cuidado infantil extraescolar
Los eurodiputados sostienen que la decisión adoptada por España es contraria a la legislación de la UE, porque entra en contradicción con las directivas europeas y con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, esta medida ocasiona una dura carga impositiva para las familias en estos tiempos de crisis y perjudica la labor de las entidades sociales dedicadas a la prestación de servicios relacionados con la educación de niños y jóvenes.
La forma de presentar una reclamación por la aplicación del IVA es acudir al centro escolar, a las AMPA, a la Comisión Europea o a la vía judicial
La legislación de la UE permite eximir del pago del IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, como los comedores de los colegios. Pese a que no indica que esté prohibido hacerlo, la Comisión Europea pedirá explicaciones a España sobre el motivo por el que factura dicho impuesto. En las próximas semanas, se pondrá en contacto con las autoridades de nuestro país para solicitar información sobre la aplicación de este gravamen.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE acepta que los servicios de cuidado infantil (que incluyen la custodia de niños en edad preescolar y escolar fuera del horario lectivo) puede considerarse que entran en el ámbito de la asistencia social, además de la protección de la infancia y de los jóvenes, lo que permitiría considerarlos exentos de IVA.
Así, el artículo 132 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo Europeo, de 28 de noviembre de 2006, la conocida «Directiva IVA» (en vigencia en la actualidad), estipula que, entre las exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general, se encuentran:
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro en cuestión reconozca su carácter social.
La educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, y las prestaciones de servicios y entregas de bienes relacionadas con estas actividades, cuando sean hechas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables.
Cuándo se tiene o no que abonar el IVA
Por su parte, el Ministerio de Hacienda español, aunque ha asegurado que está aplicando de forma estricta la normativa europea respecto al IVA, admite que está dispuesto a modificarla para rebajar la carga fiscal. Aún así, la normativa que se sigue en la actualidad es la que se detalla a continuación:
Los comedores escolares y la vigilancia de niños con monitores no pagan IVA cuando es el centro educativo el que presta los servicios con medios propios. (Artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Si el servicio de comedor lo presta una entidad de carácter social, también está exento de IVA mientras se custodie a niños menores de 6 años. En cambio, si son mayores de 6 años, está sujeto al tipo general del 21%.
Cuando el servicio de elaboración y suministro de comidas lo presta una sociedad mercantil, se aplica el tipo reducido del 10% para los niños menores de 6 años y el tipo general del 21% para los mayores de esa edad.
Cómo reclamar el IVA en las actividades no lectivas
Ante la aplicación del 21% de IVA en el servicio de comedor escolar y otras actividades extraescolares, decretada por el Ministerio de Hacienda, las patronales del sector educativo y las AMPA (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) de todo el país han anunciado que llevarán el caso a la Comisión Europea.
Aunque los padres temen las subidas de cuotas, que ya se han empezado a producir, si el centro educativo consta de medios propios con los que prestar sus servicios de comedor y demás actividades extraescolares, no puede gravar el IVA.
En caso de que el IVA ya haya sido repercutido, conviene acudir al centro educativo y a las asociaciones de padres de alumnos para comunicar la situación y que el impuesto sea reintegrado.
Algunas AMPA ya han sido avisadas de una inminente subida en la factura de los colegios. Por ello, para el resto de los supuestos, es conveniente personarse en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma en cuestión para detallar el caso y conseguir la devolución del IVA.
Si las diligencias anteriores no prosperan, lo mejor es que, desde las propias AMPA, o de forma individual, se acuda a los juzgados de instrucción para reclamar el dinero adeudado por la vía judicial.
Hay que tener en cuenta que un recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha faltado a sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión Europea o por otro país miembro. Si el Tribunal de Justicia de la UE declara que hay incumplimiento, el Estado debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible.
En las próximas semanas, la Comisión Europea solicitará información sobre la aplicación de este gravamen a las autoridades españolas
Si la Comisión Europea considera que un Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso para solicitar que se le imponga una sanción monetaria. No obstante, en caso de que no se haya comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la transposición de una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.