Cualquier ciudadano en situación de insolvencia puede solicitar un concurso de acreedores, pero lo cierto es que la Ley Concursal no está pensada para el consumidor de a pie, sobreendeudado y en situación de riesgo. Por ello, de los datos proporcionados por los juzgados con competencia mercantil se desprende que 1.373 son empresas, y sólo 250 son personas físicas sin actividad empresarial. Un número limitado si se atiende al notable incremento de ejecuciones hipotecarias y embargos, y a las cifras de las personas desempleadas que ya superan los cuatro millones y medio en nuestro país.
Los concursos presentados en 2008 triplicaron los de 2007, y las ejecuciones hipotecarias subieron un 126% respecto al año anterior. No obstante, disminuye el numero de deudores en suspensión de pagos. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer trimestre de 2010 han bajado en casi el 3% sobre el mismo periodo de 2009. Aunque la Ley Concursal (de 2003) sufrió el pasado año una reforma por Real Decreto, no consigue llegar al ciudadano de a pie. No es una normativa cercana al usuario, sobreendeudado y en situación de riesgo, a diferencia de lo que sucede en otros países cercanos como Alemania o Francia.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Es un procedimiento judicial, regulado en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, con el que se pretende salvar a las empresas y comerciantes en situación de insolvencia. Se hace mediante un acuerdo con los acreedores sobre el pago de las deudas. Tiene una doble finalidad:
Que los acreedores cobren sus deudas, aunque no sea en los plazos convenidos en un primer momento, ni en su totalidad.
Evitar la liquidación de la empresa y preservar su actividad. No siempre se consigue, en cuyo caso se procede a la liquidación de la empresa para pagar a los acreedores.
¿Es sólo para las empresas?
Cualquier persona (natural o jurídica) que se encuentre en situación de insolvencia y no pueda cumplir con sus obligaciones puede solicitarlo al juzgado de lo mercantil. También sus acreedores pueden solicitarlo.
¿Qué hay que hacer?
Contratar un abogado. Conviene tener en cuenta que es un procedimiento costoso.
La ley no está pensada para proteger la vivienda familiar, pero puede preservar la del profesional que ejerza su actividad en su domicilio
Si se presenta una solicitud de declaración de concurso de acreedores, hay que justificar ante el juez el endeudamiento y estado de insolvencia, que puede ser actual o inminente. Será inminente cuando se prevea el incumplimiento de manera regular y puntual con todas sus obligaciones.
¿Para qué le sirve al deudor?
Para intentar lograr un convenio con los acreedores y -en el caso de los negocios- asegurar la continuidad de la actividad empresarial, o para liquidar la empresa. En el convenio se incluye un plan de pagos y otro de viabilidad. También puede incluir reducciones de las deudas de hasta el 50% y compromiso de demorar el pago hasta cinco años (esto último para los créditos ordinarios).
Otra ventaja es que, una vez que se haya declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales ni extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Esto no afecta a las hipotecas, la principal causa de la quiebra de las personas físicas.
¿Protege la vivienda familiar?
La ley no está creada, en general, para proteger la vivienda familiar del consumidor sobreendeudado, aunque puede preservar la del profesional liberal o autónomo que ejerza su actividad en su domicilio.
La normativa prohíbe iniciar procedimientos judiciales de ejecución sobre los bienes del concursado. Con ello se evita que un acreedor pueda satisfacer su crédito mediante el embargo de los bienes del deudor, en detrimento de los demás. Porque la esencia de la ley es el pago a todos los acreedores conforme a la clasificación legal de sus créditos, de manera ordenada.
La esencia de la ley es el pago a todos los acreedores conforme a la clasificación legal de sus créditos, de manera ordenada
Pero esta prohibición no afecta a las entidades, bancos y cajas, que tienen garantizado su crédito con hipoteca, con garantía real, y que pueden iniciar o continuar con la ejecución hipotecaria sobre la vivienda. La casa no se salva, hasta el punto de que aunque la ley deja en suspenso la generación o devengo de intereses sobre las deudas, se excepcionan las deudas hipotecarias. Un consumidor declarado en concurso no podrá paralizar el embargo y subasta de su vivienda en ejecución hipotecaria, ni impedir que se inicie.
¿Puede ser útil el concurso de acreedores para terminar con todas las deudas y recuperarse?
El concurso puede terminar con la aprobación de un convenio o con liquidación:
Si se alcanza un convenio y no hay cargas hipotecarias, será factible que el deudor haga frente a sus obligaciones y deudas, de la manera acordada, en plazos más amplios e incluso minoradas en su importe. Se encontrará en una situación más desahogada y ventajosa. Puede ser útil para un consumidor asfixiado por créditos no hipotecarios y deudas personales.
Si el proceso concluye sin un convenio con los acreedores, se procede a la liquidación de las empresas. En el caso de las personas físicas esto no es posible y las deudas no desaparecen. Será difícil que este procedimiento ayude a recuperarse de la insolvencia.
Declarado el concurso por el juez, éste nombra un administrador concursal para administrar los bienes y deudas del consumidor insolvente.
El administrador estudia la situación patrimonial, realiza un informe con el activo e ingresos del concursado, y de su pasivo, y puede acordar con los acreedores un convenio para el pago de las deudas. En el convenio se fija la forma de pago de las deudas ( hasta en cinco años y con minoraciones de hasta el 50% como limites máximos legales), y el dinero de que dispone el deudor para alimentos. Los créditos se clasifican, y las deudas con familiares son créditos subordinados (los últimos en cobrar).
Cuando no se logra convenio, se liquida el patrimonio y, con el resultado, se paga a los acreedores. En esta fase desaparece incluso el derecho del concursado a alimentos con cargo a sus bienes.
Es un procedimiento muy costoso. Hay que pagar abogado, procurador, administrador, etc.
Como la Ley no está pensada para el consumidor insolvente, en pocos casos representará una ventaja. Será de ayuda para personas físicas ahogadas por créditos al consumo y deudas personales, y para autónomos y profesionales que ejerzan su actividad en el domicilio habitual.