Los ciudadanos valoran en gran medida la atención sanitaria, la vivienda y la educación. Así lo refleja el último Barómetro Sanitario realizado por el Ministerio de Sanidad, en colaboración con el Centro de Investigaciones Sociológicas. Cerca del 68% está satisfecho con el sistema público de salud: un 48,9% de los encuestados considera que el sistema funciona bien y un 19,2% cree que muy bien. Sin embargo, a pesar del logro de un sistema público de salud universal y del prestigio profesional del sector, millones de españoles duplican el gasto y contratan seguros de asistencia sanitaria privada. Junto a estos, también se aprecian los seguros de vida y decesos, aunque sus condiciones no siempre están claras. Algunos bancos vinculan a la hipoteca un seguro de vida de prima única, cuya parte proporcional debe devolverse en caso de amortización parcial. En los seguros de decesos, la duda más frecuente es discernir si compensa pagar con años de antelación los gastos de funeral.
Las listas de espera, la masificación de los hospitales y el interés por la comodidad y los servicios añadidos han propiciado el crecimiento del sector privado de salud a través del sistema tradicional de cuadros médicos cerrados, pero también con pólizas de reembolsos de gastos con libre elección de médicos y con sistemas mixtos. Otra posibilidad es contratar un seguro de manera indirecta, a través de una hipoteca.
Vinculado a la hipoteca
¿Qué es un seguro de vida de prima única con la hipoteca?
El tomador del seguro abona por adelantado la cantidad correspondiente a todo el periodo del seguro, con la misma duración que la hipoteca. Como el importe de la prima única es elevado, los bancos y cajas permiten sumarlo al importe del préstamo, con lo que se incrementan las cuotas e intereses.
Si se hace una amortización parcial de la hipoteca, disminuye el capital pendiente de pago y, por consiguiente, el riesgo que asumen la aseguradora y el banco, ya que se paga por adelantado «de más». Por este motivo, la Dirección General de Seguros considera que las compañías deben devolver al cliente la parte de prima proporcional al riesgo «que no se corre».
¿Es posible cancelar y reclamar por un seguro de vida impuesto y vinculado a la hipoteca por cancelación anticipada?
Las entidades financieras no pueden imponer la contratación de un seguro de vida, aunque según las circunstancias personales y familiares puede ser recomendable contratarlo. Es decisión del consumidor, así como la elección de la aseguradora y el importe salvaguardado. No obstante, son numerosos los bancos y cajas que mejoran las condiciones de la hipoteca al contratarlos con sus propias aseguradoras.
Si el seguro anual es renovable, hay que esperar al vencimiento y notificar la oposición a la prórroga con dos meses de antelación, así como comprobar las condiciones relativas al beneficiario. En los seguros de prima única vinculados a la hipoteca, que ya no tendría razón de ser al desaparecer el riesgo para el banco (que es el beneficiario), en algunos casos, se puede resolver el contrato y tener derecho a la devolución parcial de la prima. Hay que conocer las condiciones que establece la póliza para ese supuesto.
Si en la claúsula no se especifica nada al respecto, la compañía, ante la resolución del seguro por cancelación anticipada de la hipoteca, tendrá que devolver la parte de prima abonada que se corresponda con el periodo de cobertura no transcurrido. No obstante, según la Dirección General de Seguros, es frecuente que se recojan cláusulas que determinen qué sucede en caso de cancelación anticipada del préstamo. Las dos más frecuentes son:
- La cláusula que determina la devolución de la parte de la prima no disfrutada.
- La condición de que el seguro otorgará cobertura por los riesgos de fallecimiento e invalidez, aunque el beneficiario dejará de ser la entidad de crédito y lo designará el tomador.
Cuándo se puede rescindir un seguro de vida
Recién contratado un seguro de vida anual se encuentra otro más económico, ¿es posible rescindirlo?
Es probable que se pueda, dado que la ley regula un plazo de 30 días para rescindir los contratos de seguro de vida individuales de duración superior a seis meses. Para estas pólizas, se reconoce al tomador la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos. Tampoco habrá penalización alguna, siempre que se realice en los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
¿Qué se puede hacer si llega el recibo de la prima a pesar de haber denegado la prórroga anual?
Puede deberse a un error administrativo y habría que reclamar a la aseguradora el importe cargado en la cuenta, siempre por escrito fehaciente (burofax o carta certificada). Si la compañía considera prorrogada y vigente la póliza, puede deberse a la falta de fehaciencia de la comunicación que se opusiera a la renovación o a que se notificara fuera de plazo. Hay que comprobar las pruebas de que se dispone y reclamar.
Avisar de una subida
¿Es obligatorio que la compañía avise de las subidas anuales de la prima del seguro de salud?
En el ámbito de los seguros de asistencia sanitaria de duración anual, la prima se calcula de acuerdo al riesgo de la persona asegurada durante esa anualidad. Puesto que a medida que aumenta la edad también lo hace el riesgo de necesitar más prestaciones de asistencia sanitaria, cada anualidad es más alta. Muchas compañías no aceptan clientes nuevos mayores de 62 ó 64 años, ya que se supone que el riesgo es mayor.
El hecho de que la subida anual de la prima esté justificada no significa que las entidades aseguradoras puedan aplicarla sin previo aviso. La Ley del Contrato de Seguro obliga a comunicar al tomador el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Notificado éste, si el asegurado no lo acepta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo. Si no avisa y el contrato continúa, no podrían aplicar el aumento de la prima porque falta el consentimiento del tomador. La entidad deberá respetar la prima del periodo anterior y no podrá rescindir el contrato, al menos, por esa anualidad.
Hay que comprobar, no obstante, si la subida corresponde a criterios objetivos previstos ya en el contrato y, por tanto, conocidos por el consumidor.
Darse de baja
¿Se puede cambiar de compañía de seguros en el momento en que se quiera? ¿Y darse de baja para dejar de pagar?
Para solicitar la baja en el seguro, hay que esperar a su vencimiento anual, aunque la oposición a la prórroga se debe notificar por escrito fehaciente con dos meses de antelación a la fecha de fin de contrato.
Una solicitud de baja anticipada no otorga ventajas en un seguro de salud o de vida anual, no permite dejar de pagar las primas mensuales o trimestrales pactadas y, si se hubiera abonado ya la totalidad de la prima anual, tampoco se podrá reclamar la devolución de la parte proporcional. Además, al firmar con otra compañía un seguro de asistencia sanitaria, entre otros, el asegurado deberá ajustarse durante un periodo de tiempo a ciertas limitaciones en cuanto a la prestación de servicios y someterse a un nuevo cuestionario de salud, con el riesgo de quedarse sin cobertura médica ante determinadas enfermedades. Un caso generalizado consiste en un periodo inicial de carencia en la asistencia sanitaria por gestación y parto. Por ello, todas las prestaciones y coberturas deben comprobarse con detenimiento.
Si fallece el tomador asegurado de una póliza de asistencia sanitaria, ¿los familiares pueden darle de baja al momento?
Pueden poner en conocimiento de la aseguradora el fallecimiento, pero los herederos están obligados a hacer frente a los pagos fraccionados pendientes hasta el vencimiento. Aunque las primas puedan pagarse a plazos (mensuales, trimestrales, semestrales), de acuerdo a cómo figure en el contrato, la prima es indivisible.
Tras pagar muchos años por un seguro de decesos para gastos de funeral, ¿merece la pena darse de baja?
Si la duración es superior al año, la prima no se determina de manera proporcional al riesgo (edad y coste de servicios), sino que se fijan medias y constantes durante todas las anualidades, o con leves aumentos anuales, por lo que durante los primeros años se pagan unas primas superiores al riesgo soportado. Por esta razón, puede parecer que no interesa continuar con los pagos, porque ya que se ha adelantado bastante dinero. En estos casos, la Dirección General de Seguros reconoce que las compañías deben acumular un capital, denominado provisión matemática, de modo que si el tomador rescinde el contrato, tiene derecho a recibir la diferencia entre las primas pagadas superiores al riesgo soportado y la prima de riesgo consumida.
Si es anual, se valorará la necesidad que pudieran tener de él sus herederos, si dispone de un seguro de vida a su favor, para no prorrogarlo.
1. Hay un plazo de cinco años para consultar en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, aunque puede hacerse a partir de 15 días hábiles desde el deceso.
2. El registro da a conocer, mediante un certificado, los contratos vigentes del fallecido y la entidad concreta. El interesado puede acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.
3. Lo pueden solicitar los notarios y cualquier interesado -de modo presencial o por correo- en el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. La petición se debe acompañar de certificado original o copia compulsada del certificado de defunción, y hay que abonar una tasa.