La nueva obligación de declarar los bienes en el extranjero impone revisar el estatus de las cuentas de dinero electrónico frente a Hacienda. La líder PayPal acapara más del 90% del mercado, con alrededor de 95 millones de cuentas en todo el mundo, pero la competencia en el sector de los pagos entre particulares augura un crecimiento en el consumo de los servicios que ofrecen las entidades de dinero electrónico. El ingreso de Visa en el mercado australiano en 2010 con la marca PayClick o la incipiente Popmoney son ejemplo de ello. Aunque gozan de una consideración ambigua en la legislación española, aún queda por precisar qué obligaciones generarán este tipo de cuentas en el nuevo escenario de lucha contra el fraude fiscal. A lo largo de este artículo se exponen las ambigüedades, consideración y problemas que pueden surgir ante la ley con las cuentas de dinero electrónico.
Hacienda y el dinero electrónico
Hasta ahora, la mayoría de los vendedores que usaban PayPal en España solo declaraban sus ingresos cuando las cantidades recibidas en cuentas de dinero electrónico eran transferidas a cuentas tradicionales. De esta manera, la única obligación sobrevenía cuando los movimientos excedían los 2.500 euros anuales. Una vez superada esa cifra, la institución de crédito (con sede legal en Luxemburgo) solicita explicaciones como una de las normativas internacionales contra el blanqueo de dinero.
El texto de la nueva ley no hace una alusión expresa a las cuentas de «E-money»
El trámite consiste en enviar por fax el DNI, algunas facturas de servicios donde se indique la dirección legal y la nómina si se posee. De no presentar esta información en el plazo solicitado, la empresa procede a bloquear la cuenta.
Con la inminente obligación de declarar a Hacienda las cuentas en el extranjero, aún es un interrogante si la Agencia Tributaria pondrá su vista ahora en las tipo PayPal. La relativa ambigüedad del nuevo del plan de lucha contra el fraude fiscal en lo referente a este modelo surge del texto de la nueva ley, que no hace una alusión expresa a las cuentas de «E-money».
Una ley ambigua respecto a las cuentas
La nueva normativa sobre cuentas en el extranjero solo hace referencia, de manera genérica, a eso: cuentas.
Si bien una cuenta PayPal no es un depósito y PayPal no es un banco, su titularidad genera un derecho que puede ser pasible de obligaciones
El nuevo plan de lucha contra el fraude fiscal impone que los obligados tributarios suministren a Hacienda información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
De esta manera, por definición, este tipo de cuentas no estarían obligadas por la nueva norma. Esto se debe a que la propia compañía PayPal (Europe) S.à r.l. & Cie, S.C.A se define como una institución de crédito con sede legal en Luxemburgo que presta solo servicios de dinero electrónico, al cual no califica como un depósito ni como un servicio de inversión. De esta manera, la empresa deja en claro que sus clientes no están protegidos por la normativa de garantía de depósitos.
En este sentido, y en términos legales españoles, estaríamos ante una entidad de dinero electrónico que, como tal, presta solo servicios de pago. A esto habrá que sumar que nuestra legislación excluye de manera expresa la captación de depósitos de este tipo de servicios.
Bienes y derechos sí declaran
A la ambigüedad del texto de la ley en la definición y especificación de qué se entiende por cuentas, cabe contraponer otro argumento: la ley española considera a las empresas de este tipo como «servicio de pago», pero tampoco habla de depósitos (excluidos de estos servicios).
A esto habrá que sumar el claro y explícito espíritu de la ley, que también hace referencia a «bienes y derechos», conceptos más amplios y globales. El establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero apoya una interpretación a favor de exigir la declaración ante Hacienda.
Esta línea vendría afirmar que si bien una cuenta PayPal no es un depósito y PayPal no es un banco, su titularidad y posesión genera un derecho que a la luz de la nueva legislación bien puede ser pasible de obligaciones.
Habrá que observar con lupa qué dice el texto definitivo de la ley y, una vez en vigencia a partir del año próximo, ver cómo resuelve Hacienda las primeras consultas.