Dos hermanos contrataron los servicios de intermediación de una agencia de la propiedad inmobiliaria para vender un solar, y pactaron la comisión de la venta. Uno de los hermanos se desligó de la operación, y al final se vendió un solar de menor superficie y por menos precio. El propietario abonó el 3% de comisión a la inmobiliaria, (27.000 euros) pero la agencia le demandó y reclamó un plus de honorarios. A su entender, éste se había pactado también en el contrato de mediación. Se basaba el precio fijado en el contrato original, y no en el final de venta. Perdió el pleito, y el usuario fue absuelto.
En un contrato de corretaje se debe fijar una sola comisión cuyo porcentaje sea equilibrado a las partes que suscriben el contrato
Según sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 30 de noviembre de 2009, el usuario de los servicios de la inmobiliaria había abonado el 3% de la comisión, que se debía calcular sobre el precio de la venta. Pretender cobrar un plus no está en sintonía con las buenas costumbres ni con la práctica profesional de las agencias de propiedad inmobiliaria.
Había una cláusula que lo permitía -fijaba los honorarios en 60.000 euros para el contrato original-, pero es contraria a la normativa reguladora de las condiciones generales de la contratación. Por ello, en caso de dudas sobre lo pactado, debía prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.
La sentencia concluye que en el contrato de corretaje se debe fijar una sola comisión cuyo porcentaje sea equilibrado a las partes que suscriben el contrato. No resulta aconsejable -como según la agencia ocurría en este caso- la existencia de una comisión clara del 3% de la venta, más otra subrepticia y farragosa, desproporcionada, y que atenta al modelo y a los postulados de la buena fe.