La tutela jurídica que defiende los derechos económicos y sociales de los consumidores permite, entre otras cosas, exigir la reparación de los daños que se haya sufrido por la deficiente acción de la empresa vendedora. En definitiva lo que garantiza es que la publicidad, las ofertas y promociones o las cláusulas de los contratos se cumplan. Así, la ley regula las técnicas publicitarias para evitar prácticas engañosas o perjudiciales para el consumidor.
Los casos de publicidad falsa o engañosa están tipificados como fraudes y así se penan en las instancias judiciales. Las asociaciones de consumidores están legitimadas para denunciar los casos que consideren engañosos o sujetos a delito.
En cuanto a las cláusulas de los contratos de compra de bienes, esto es lo que la ley determina:
– Han de ser claras, concretas, sencillas y fácilmente comprensibles.
– Cuando hay duda en la interpretación de alguna cláusula se resolverá en contra del suministrador.
– La empresa está obligada a entregar recibo, justificante, copia o documento acreditativo de la operación al consumidor, o en su caso, de presupuesto debidamente desglosado, salvo que exista una renuncia expresa por parte del usuario.
– No pueden suponer la renuncia a los derechos del consumidor y usuario reconocidos en la ley.
– Prevalecerán las cláusulas particulares frente a las generales, siempre que aquéllas sean más beneficiosas que éstas.