Nevadas, desbordamientos de ríos, peligro de inundaciones, tornados… son, en muchas ocasiones, los protagonistas del invierno. Al evaluar los daños materiales y físicos que haya podido ocasionar un temporal o cualquier otro fenómeno meteorológico, los usuarios descubren la cobertura de su seguro del hogar para estas cuestiones: es difícil que incluya la protección frente a los desastres naturales más comunes y si lo hace, fija unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que la póliza cubra los daños. Por ello, antes de contratar el seguro del hogar, hay que conocer las garantías y límites que ofrece ante los efectos de los fenómenos del tiempo. Pero como se explica a continuación, ante según qué riesgos catastróficos, quienes tengan suscrito un seguro de hogar cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que satisface las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias.
El consuelo del Consorcio y su cobertura
Olas de hasta 21 metros de altura, rachas de viento que superan los 140 kilómetros por hora… Los fenómenos atmosféricos de extraordinaria intensidad dejan numerosos daños materiales a su paso. Cuando esto sucede, sale a escena el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los desperfectos ocasionados por cualquier fenómeno natural
El papel que desempeña esta entidad pública es el de garantizar la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción en los que las entidades aseguradoras no responden, bien porque la fuerza del fenómeno ha sobrepasado los límites que cubría la compañía o porque esta no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias. Por esta razón, todos los titulares de los seguros de hogar están obligados a pagar un pequeño recargo en sus pólizas, el dinero del que se nutre el CCS.
Ahora bien, el CCS no cubre los desperfectos ocasionados por cualquier fenómeno natural, sino que tiene fijada una protección para lo que el propio ente denomina riesgos extraordinarios. El Consorcio da cobertura a los siguientes:
Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
El CCS entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural; y de rías, ríos o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, se incluye el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos en este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el inmueble asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de otro fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio.
En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos los tornados y los vientos extraordinarios, siempre que las rachas de viento ocasionadas sean superiores a los 135 kilómetros por hora (km/h) y así lo certifique la Agencia Estatal de Meteorología. Por ello, es muy importante que el asegurado sepa qué rango de viento cubre su póliza. En general, tal y como afirman desde la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), las compañías suelen ceñirse a una horquilla de velocidades que interpreta que son vientos fuertes los que se sitúan entre los 90 km/h y los 135 km/h. No obstante, puede haber algunas que tengan asegurado un margen mucho más reducido, como puede ser responder por los desperfectos ocasionados por vientos superiores a los 110 km/h.
Los ocasionados de forma violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Requisitos y trámites
Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos señalados, es requisito indispensable que el afectado tenga suscrito un seguro del hogar en el que se incluyan coberturas por incendios y desastres naturales, además de las de vida y accidentes, si los daños ocasionados por los riesgos extraordinarios son físicos. Por su parte, el Consorcio admite que estas últimas coberturas se puedan contratar de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
Para tener derecho a una indemnización del Consorcio hay que tener un seguro que incluya coberturas por incendios y desastres naturales
Para que el Consorcio efectúe la indemnización, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de la prima de la póliza de seguros donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Este abono debe aparecer anotado en el recibo de forma clara y expresa.
Los trámites para gestionar las indemnizaciones compensatorias del CCS se deben efectuar en la Delegación del Consorcio de la comunidad autónoma o provincia del titular afectado, en un plazo de siete días desde la fecha en la que los desperfectos tuvieran lugar. También se puede tramitar a través de la propia compañía de seguros en la que se tenga suscrita la póliza. Basta con presentar una Hoja de Comunicación del Siniestro que se puede descargar aquí. No obstante, conviene actuar con cierta cautela. Es importante sacar fotografías o incluso grabar vídeos antes de tramitar la reclamación, pues puede ocurrir que las circunstancias de los daños requieran una inmediata reconstrucción de los bienes afectados. Por eso, se debe consultar la posibilidad de iniciar las reparaciones antes de la peritación y, en tal caso, lo más recomendable es conservar siempre las facturas de las obras y los posibles presupuestos presentados.
Es importante sacar fotografías o incluso grabar vídeos de los daños antes de tramitar la reclamación
Para que la acción protectora del Consorcio entre en juego, no es necesario que el fenómeno natural adverso afecte a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni que se produzcan daños muy cuantiosos que permitan calificar el suceso como «catástrofe». De hecho, es posible que el siniestro afecte solo a un asegurado y que éste tenga pleno derecho a la indemnización. Por lo tanto, no se requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de «catástrofe» o de «zona catastrófica». La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los eventos garantizados y compatible con otro tipo de ayudas de las que se puedan beneficiar los afectados.
Antes de contratar un seguro del hogar, hay que comparar entre varias compañías y dar a las coberturas de la póliza por desperfectos ocasionados por desastres naturales la importancia que merecen. Más aún si reside en una zona que ya haya sido castigada por inundaciones u otros fenómenos.
Se debe asegurar la vivienda por lo que costaría reconstruirla, teniendo en cuenta que aun cuando la casa se hubiera destruido por completo, el suelo siempre permanece. Por tanto, no sirve como referencia el valor de compra, ya que este incluye siempre el suelo. Es un cálculo que se debe hacer de forma individualizada para cada vivienda, por lo que es aconsejable tener asesoramiento de un constructor o una persona especializada.
Una vez que se producen los daños, hay que revisar los límites y garantías que se tienen suscritos y dar parte al seguro.
Conviene tomar fotografías y, si es posible, grabar vídeos de los elementos dañados. Antes de realizar ningún arreglo inmediato, se debe consultar con el seguro o con el Consorcio.