Hay muchas maneras de dejar el coche resguardado cuando no se va a utilizar, ya sea en una plaza de aparcamiento público, en el parking del edificio o en el propio garaje de la vivienda unifamiliar. Cada modalidad tiene pólizas con características particulares y, en cada caso, garantizan diferentes coberturas frente a los accidentes que pueda sufrir el automóvil. Además, las personas ante quienes se debe reclamar el resarcimiento no son las mismas en todos los tipos de garajes. El único caso en que el dueño del vehículo contrata y paga la póliza y, por lo tanto, es titular de la misma, es en las viviendas unifamiliares. En este supuesto, la póliza que cubre el espacio del garaje está incluida en el propio seguro del hogar. Pero tanto en el aparcamiento público como en los parkings comunitarios de los edificios, los contratantes de la póliza de seguro son el propietario del parking y la comunidad de vecinos, respectivamente.
Seguros del hogar
Aunque es poco frecuente, en los seguros del hogar puede incluirse el denominado contenido de la vivienda. Éste es el supuesto de los coches, junto con joyas, animales, colecciones de cualquier tipo o cuadros con valor artístico. Es posible incluirlos como parte del edificio, pero en general deben declararse de modo expreso para que queden cubiertos en la póliza de la vivienda. La cobertura específica -es decir, los siniestros contemplados y los daños asegurados- dependerán de cada póliza.
Lo habitual, en el caso de los vehículos de motor, autocaravanas o embarcaciones que puedan estacionarse en el garaje, es que la cobertura sea por robo, daño por intento de robo (forzamiento de cerraduras o rotura de vidrios) o los causados por derrumbamientos, inundaciones, incendios o daños estructurales que pueda sufrir la vivienda y, por lo tanto, el garaje como parte de la misma. Sea de un modo u otro, ante un siniestro será el asegurado -el propietario de la póliza que paga la prima- quien reclamará a la compañía de seguros por el pago de los daños sufridos. Ésta es la principal diferencia con los aparcamientos de las comunidades de vecinos y con los públicos, en los que los contratantes de las pólizas son terceras personas ante quienes se deberá reclamar en caso de sufrir determinados daños al dejar el vehículo estacionado en ellos.
Seguros en los aparcamientos públicos
Por ley, los parkings públicos deben responder por los daños que sufran los vehículos durante la estancia en alguna de sus plazas, sea ésta temporal, mensual o por horas. La Ley 40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos impone el contrato, por parte de la empresa, de una póliza de seguros que salvaguarde cualquier siniestro que el vehículo sufra en el recinto del aparcamiento. Estas pólizas se caracterizan por cubrir a los usuarios en los siguientes casos:
- Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, cerraduras, desaparición del propio vehículo (en estos casos se exceptúan los elementos no fijos que el usuario debe llevar consigo: como CD, carátulas del radio, teléfonos móviles, u objetos personales en general).
- Daños causados por desprendimientos estructurales del parking, inundaciones o incendios.
- Daños personales que sufra el cliente por fallos en el mantenimiento de las instalaciones.
- Daños por colisión, rayones o los procedentes de maniobras realizadas en el establecimiento.
Las pólizas de este tipo incluyen responsabilidad civil y todos los daños causados por terceros a los clientes. La gran rotación de vehículos en estos establecimientos que alquilan las plazas por hora o fracción aumenta el riesgo de daños por maniobras y, en todo caso, al sufrir uno de estos supuestos, el cliente puede reclamar al propietario del parking, titular de la póliza, que incluye estos imponderables. El valor de estas pólizas varía según la superficie del recinto y la cantidad de plazas, y parte del precio del ticket corresponde a una estimación por este concepto.
Garajes en propiedad horizontal
La diferencia de las pólizas de seguro para garajes en propiedad horizontal se refiere, sobre todo, al concepto de custodia. El propietario de una plaza en su edificio o el inquilino de la misma gozan de una cobertura de seguro que no incluye la responsabilidad civil por ciertos daños a terceros. No se paga por la custodia del vehículo.
La ley exige a las comunidades de vecinos un seguro que cubre los accidentes estructurales que puedan causar daños a los vehículos: derrumbes, inundaciones, daños a personas por accidentes, incendios… pero no así daños como los rayones o abolladuras de la carrocería. De tener un inconveniente de este tipo, será el propio seguro del coche o el del otro vehículo implicado en el siniestro el que se hará cargo de los daños, tal como si el siniestro hubiera ocurrido en la calle.
En este caso, el usuario de esta plaza es copropietario y contrata la póliza a través de la comunidad de vecinos. Todos los trámites que deberá hacer para que se reparen los daños serán en la propia compañía de seguros. La ley ni siquiera exige que la póliza incluya el vandalismo como cobertura, aunque este tipo de siniestro puede agregarse de manera anexa.
Si en una plaza de garaje caben un coche y una moto, ambos gozan de la cobertura que ofrezca la póliza
El precio de estas pólizas varía en función de los metros cuadrados del aparcamiento y es parte del seguro para la propiedad horizontal contratado por la comunidad, en cuyo caso se abaratan los costes de las primas y, por tanto, el proporcional que pagará cada propietario de la plaza. Este proporcional es por metros, como en el caso del piso, y ello implica que el importe no variará en función de los vehículos que se tengan guardados. Es decir, si en la misma plaza entran el coche y una motocicleta, sin invadir la plaza vecina ni los espacios de circulación común como pasillos o calles del garaje, ambos gozarán de la cobertura que ofrezca la póliza para el resto del garaje.