Sentencia: Los adornos de un vestido se derritieron en la tintorería y lo dañaron, aunque no habían avisado de esa posibilidad al cliente

Por EROSKI Consumer 3 de junio de 2010
Img tintoreria
Imagen: Ralph Aichinger

Una usuaria llevó a la tintorería un vestido confeccionado a medida por una costurera. Debía lavarse en seco y, en el resguardo, el establecimiento consignó reserva por mancha, por falta de etiqueta y por los adornos de pedrería. Sin embargo, algunos de estos últimos se derritieron y dañaron el vestido de manera irreversible. La usuaria reclamó ante los tribunales una indemnización de 654 euros y ganó el juicio, aunque de modo parcial, ya que el valor del vestido se depreció un 20% por el uso.

El problema se centraba en la reserva por adornos: mientras la consumidora afirmaba que la única referencia que le hizo la empleada es que podrían desprenderse, la tintorería demandada afirmaba que se avisó, además, de que podrían derretirse y dañar el vestido.

Las cláusulas de reserva las impuso y redactó la tintorería y no permitían conocer la verdadera voluntad de las partes

La Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en sentencia de 13 de noviembre de 2009, señala que las cláusulas de reserva las impuso y redactó la tintorería y, por su limitado texto, no permitían conocer la verdadera voluntad de las partes, por lo que era una «cláusula oscura».

El Código Civil dispone que la interpretación de estas cláusulas de un contrato no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad y se deben interpretar en el sentido más favorable para la otra parte. Considera difícil sostener que se permitiera deducir posibles daños al derretirse los adornos. Podría admitirse que se hubiese informado en tal sentido, pero considera absurdo asumir que si un cliente sabe que el vestido puede deteriorarse de manera definitiva, decida correr el riesgo. En caso de saberlo, se habrían quitado los adornos o pedrería y después se habría llevado a lavar.

Se condenó a la tintorería a indemnizar a la clienta con 459 euros

Según entiende la sentencia, la consumidora consintió la reserva en los términos que ella afirmaba: algunos adornos podrían perderse por el lavado, al desprenderse. Por todo ello, se condenó a la tintorería a indemnizarla con 459 euros.

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