El arbitraje en equidad es la modalidad por excelencia de la intermediación entre consumidor y empresa. Todos los arbitrajes se realizan por este procedimiento salvo si las partes solicitan expresamente el arbitraje en Derecho.
En este caso son profesionales del sector los que integran el tribunal y dictan el laudo, tras escuchar a las partes, según las prácticas generalizadas y aceptadas en el sector que se juzgue.
La Audiencia Provincial de Madrid reconoció, en sentencia del 31 de octubre de 1995, que la fundamentación del laudo no está obligada a contener referencias a preceptos legales o doctrina jurisprudencial. Así, los laudos por equidad evitan caer en el intrincado marco legal agilizando su funcionamiento. La resolución emitida es de obligado cumplimiento para todas las partes.