Una nueva Ley de contratos de crédito al consumo, la Ley 16/2011, de 24 de junio, entró en vigor el 25 de septiembre y derogó la del año 1995. Tal y como expresa en su preámbulo, se aplica a los contratos en los que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. Introduce, en adaptación de la Directiva europea 2008/48 relativa a los contratos de crédito al consumo, más información, transparencia y asistencia al consumidor en la contratación de créditos al consumo. Es precisa una evaluación previa y obligada de la solvencia del potencial cliente, hay penalizaciones por cobros indebidos, limitaciones del interés por descubierto en cuenta, una regulación de los intermediarios del crédito respecto de los consumidores, de los créditos vinculados, y la obligación de tener una fórmula del cálculo de la TAE que define de forma clara y completa el coste total de un crédito para el consumidor.
1.- ¿Cuando se ha recibido un crédito es posible «echarse para atrás»?
La ley introduce el derecho a desistir del contrato y faculta al consumidor a dejarlo sin efecto. Este derecho de desistimiento, regulado en el artículo 28, puede ejercerse sin necesidad de indicar los motivos que llevan a ello y sin penalización alguna.
El consumidor debe comunicarlo a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales. Transcurrido este plazo, ya no dispondrá del derecho. Por tanto, es un breve plazo al inicio de la relación contractual, similar al de otros sectores (servicios financieros a distancia, multipropiedad, determinadas adquisiciones por Internet, etc.). El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se inicia en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien.
La decisión debe comunicarse por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho: burofax, telegrama con acuse de recibo o vía notarial.
2.- Si ya se ha recibido el dinero, ¿basta con devolverlo?
El derecho de desistimiento es posible sin indicar los motivos y sin penalización en un plazo de 14 días
Entre las obligaciones del consumidor figura la de pagar, devolver al prestamista el capital, pero también el interés acumulado sobre ese capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital. Además, debe hacerse en los 30 días naturales tras haber enviado la notificación de desistimiento.
Los intereses se calculan sobre la base del tipo deudor acordado en el contrato. En este será necesaria la información relativa a la obligación de pagar el capital y los intereses y, además, el importe del interés diario.
El prestamista no tiene derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación.
3.- Al firmar un crédito es corriente que el banco facilite o imponga un seguro o similar. ¿Qué pasa con ello si se desiste del crédito?
En caso de que un prestamista o un tercero proporcione un servicio accesorio relacionado con el contrato de crédito, el consumidor dejará de estar vinculado por ese servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento.
4.- En el caso de los seguros, no es habitual que las compañías devuelvan la prima al resolverse de manera anticipada una póliza.
El carácter único e indivisible de la prima, el vencimiento o resolución anticipada de un seguro anual por parte del consumidor, como el de un vehículo que se vende, no da derecho al usuario a reclamar la devolución de la parte de prima no consumida ni a dejar de abonar plazos pendientes.
Para el caso de pólizas accesorias al crédito de consumo, con la nueva ley, el consumidor no obtiene la devolución completa de la prima ya abonada, pero sí tiene derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
5.- ¿Hay que notificar entonces el desistimiento a las aseguradoras de la póliza accesoria al crédito?
La ley no lo expresa, pero es recomendable, sobre todo, en el caso de un seguro de vida.
El tomador del seguro en un contrato individual de duración superior a seis meses tiene la facultad unilateral de resolver el contrato -sin indicar los motivos y sin penalización alguna- en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o el documento de cobertura provisional.
La aseguradora debe devolver la prima pagada, aunque con el descuento de la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. Debe hacerlo en un plazo de 30 días, a contar desde el día que se reciba la comunicación de rescisión.
6.- En ocasiones, al contratar un curso de idiomas, un tratamiento dental o comprar el mobiliario de cocina, la empresa ofrece un crédito con un banco colaborador. ¿Cuáles son los derechos del consumidor en estos casos?
El curso, el tratamiento o los bienes comprados no son el servicio accesorio del crédito, sino el objeto del contrato principal -de compra, de prestación de servicios, de obra o mixtos, según el caso- al que se vincula el crédito como contrato accesorio.
En estos casos, el usuario debe tener en cuenta que siempre tiene la posibilidad de pagar al contado o recurrir a un financiador de su libre elección. El vendedor no puede imponer un crédito o prestamista concretos, ya que sería un abuso.
7.- En caso de aceptar la financiación propuesta por el vendedor, ¿qué puede pasar si al final la financiera no concede el crédito?
La eficacia del contrato principal dependerá de la concesión del crédito. La ley dice que será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previsto.
8.- Si el consumidor desiste del contrato principal, ¿sigue obligado por el crédito?
El derecho de desistimiento se regula en diversas leyes para contratos determinados (multipropiedad, contrataciones a distancia, a domicilio…) y sometido a un plazo de 14 días o inferior. Cuando el consumidor tiene derecho de desistimiento respecto del contrato y lo ejerce en forma y en plazo, le bastaría con notificar después el desistimiento al financiador, dado que dispone también de un plazo de 14 días.
No obstante, cuando ambos contratos están vinculados, la ley dice que, en caso de que el consumidor dispusiera de derecho a desistir del contrato principal de bienes o servicios y lo ejerciera, dejará de estar obligado por el contrato de crédito vinculado de financiación y sin penalización alguna.
9.- Ante un incumplimiento del vendedor, ¿qué puede hacer el consumidor?
En la ley falta una regulación más clara sobre cómo se liquidan los contratos vinculados
Un consumidor, ante un incumplimiento de un vendedor o de un prestador del servicio (no entrega total o parcial de los bienes o servicios, entrega defectuosa o no conforme al contrato…), puede reclamar a este de manera extrajudicial el cumplimiento del contrato, de la garantía, etc. También puede requerir la resolución del contrato, con la devolución de las prestaciones y una indemnización. Si no se logra un acuerdo entre las partes, puede acudir a la vía judicial.
10.- Ante un incumplimiento, ¿puede el consumidor dejar de pagar las cuotas del crédito?
El consumidor puede ejercitar los derechos que le correspondan frente al prestamista, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Los bienes o servicios objeto del contrato no se han entregado en todo o en parte, o no son conforme a lo pactado en el contrato.
b) El consumidor ha reclamado de modo judicial o extrajudicial, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no ha obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Aunque tampoco aquí la ley aclara a qué derechos se refiere, se entiende que puede oponerse al pago de las cuotas en caso de evidente incumplimiento del vendedor. Pero se recomienda consultar con un abogado y decidir con prudencia, ya que si la sentencia no estimara probado el incumplimiento del vendedor, el consumidor debe volver a hacer frente a sus obligaciones de pago más intereses de demora.
11.- ¿Qué se echa en falta en la ley?
Una regulación más clara sobre cómo se liquidan los contratos vinculados en protección del consumidor. Este debe tener derecho a salir indemne cuando el vendedor o proveedor de servicios es insolvente.