La pandemia y, sobre todo, el confinamiento del año pasado pusieron en valor el hecho de tener una casa con jardín y piscina. Sobre todo, piscina particular, que puede disfrutar solo la familia propietaria. Y por eso son muchos quienes piensan en sacar provecho de esta preciada propiedad y ya negocian el alquiler de su piscina. Incluso existen plataformas (como en el caso de los pisos turísticos) que ponen en contacto a propietarios de piscinas particulares y usuarios deseosos de alquilarla durante un día o durante horas para poder refrescarse este verano. Sin embargo, como recogemos a continuación y según nos explica un abogado experto en urbanismo, habría que estudiar cada caso concreto, pero en principio “no se puede realizar una actividad comercial abierta al público que suponga un cambio de uso del suelo“.
¿Es posible legalmente alquilar una piscina particular?
Si tienes un chalé unifamiliar con piscina, construido en una parcela de uso residencial y, aprovechando la pandemia, quieres alquilar la piscina, ¿puedes hacerlo? Si la intención es iniciar una actividad comercial, «la respuesta es no», señala rotundo José Antonio García-Noblejas, abogado experto en urbanismo. Y la razón es que «no puedes realizar una actividad comercial abierta al público que suponga un cambio de uso del suelo. Como tampoco puedes abrir una discoteca o un hospital», aclara.
Imagen: pjmverbeeck
Todo ello está recogido en el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, respecto a las definiciones de las piscinas en un uso público y privado. En concreto su artículo 2 cita literalmente lo siguiente:
- 2. Piscina de uso público: aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser: a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas. b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
- 3. Piscinas de uso privado: aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. a) Tipo 3A. Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares. b) Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
¿Qué pasa con las plataformas de alquiler de piscinas?
Como sucede con los pisos turísticos, en España hay plataformas que alquilan piscinas, un negocio en el que «los propietarios pueden rentabilizar sus piscinas mientras que los usuarios, por un precio asequible, pueden disfrutar de su propia piscina privada por unas horas o un día entero», señala Estefanía Leiva desde una de estas plataformas. En su opinión, favorece «una economía colaborativa legal y equitativa» y en la que todos ganan: propietarios y usuarios. García Noblejas, a este respecto, incide en que «habrá que estudiar cada caso concreto, pero hay que regirse con la normativa citada anteriormente».
Las piscinas inscritas en las plataformas deben reunir los siguientes requisitos:
- Aforo y comportamiento. Se deben cumplir siempre los aforos. Al principio de la temporada se envía a todos los usuarios «una Guía de buenas prácticas con recomendaciones para recordar la importancia de la mascarilla cuando se está fuera del agua, el gel hidroalcohólico y respetar las distancias de seguridad».
- Higiene. El agua de las piscinas es segura, puesto que está comprobado que en agua tratada con 1 mg/l de cloro los virus no sobreviven.
- Seguro. Todas las piscinas cuentan con seguro, de modo que «todos los daños ocurridos alrededor de nuestras piscinas están cubiertos».
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Contrato y fiscalidad por el alquiler de una piscina
En caso de que sea posible el alquiler de la piscina, conviene tener contrato y cumplir con Hacienda:
- Contrato. ¿Hay que hacer un contrato? El abogado señala que «para cualquier prestación de servicios es importante contar con un contrato que regule la relación».
- Consecuencias fiscales. En el caso de las plataformas, todo importe percibido por el alquiler de una piscina privada «debe aparecer en la Declaración de la Renta como arrendamiento de su capital inmobiliario«. Desde la plataforma se envía un justificante del total que han ganado los propietarios en la plataforma «y este importe figurará en su Declaración anual del IRPF». Por su parte, el abogado indica que la jurisprudencia recoge que «la tributación del arrendamiento de una piscina está sujeta al IVA y al impuesto sobre sociedades (IS) en el supuesto de que el arrendador sea una persona jurídica».