Con la crisis económica y financiera que se ha desatado, las cajas de alquiler se han convertido en un “búnker” de seguridad para los ahorros de muchos consumidores, aunque también allí se pueden depositar otros valores, alhajas y bienes. Tienen un coste que puede ir desde 150 euros a 600 euros anuales, dependiendo del tamaño de la caja y de la entidad que provea este servicio.
Confidencialidad
Los bancos y cajas de ahorro españoles cuentan entre sus productos y servicios financieros con las denominadas “cajas de alquiler” o “cajas fuertes” para que sus clientes puedan depositar documentos, valores, alhajas y cualquier otro tipo de bienes. El contenido es de carácter estrictamente confidencial, y el cliente no tiene obligación de declararlo ante la entidad crediticia. Esta confidencialidad es una de las características peculiares de las cajas de alquiler, ya que la entidad que las cede tiene total desconocimiento de lo que se encuentra en su interior.
El titular de la caja es quien responde sobre los objetos depositados allí, que deben ser lícitos y no perjudiciales para las instalaciones. En caso necesario, “se tiene derecho de inspeccionar el contenido”, según señalan fuentes de Caixa Galicia. Y, en circunstancias extremas, el cliente puede verse obligado a abrir su caja mediante una orden judicial.
El titular de la caja responde sobre los objetos depositados, que deben ser lícitos y no perjudiciales para las instalaciones
De antemano, las entidades tienen un cuidado especial a la hora de proporcionar este servicio, y desde el departamento de Seguridad de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) explican que, como existe una Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, las entidades financieras “están obligadas a conocer a sus clientes, qué actividad desempeñan y disponer de datos exhaustivos, no sólo para dotarle de una caja fuerte, sino también para poner a su disposición una simple cuenta corriente”.
Se estima que el sistema bancario español cuenta, en total, con unas 15.000 cajas fuertes de alquiler, en su mayoría ocupadas. Pero, a título individual, los grandes bancos y cajas de ahorro se niegan a facilitar la cifra de cajas de alquiler de que disponen, “por cuestiones de las políticas de privacidad”.
A raíz de la desconfianza creciente sobre la solvencia de las entidades crediticias y los temores de los clientes sobre el futuro de sus ahorros, los expertos aseguran que se ha detectado un aumento en la demanda de las cajas, aunque no está realmente cuantificada. Sin embargo, señalan también que del abanico de productos y servicios que ofrecen los bancos y cajas, éste es uno de los menos explotados por las entidades. Las cajas de alquiler son un “servicio residual” para la mayoría de los bancos porque suponen un gran coste para las entidades financieras y no generan una alta rentabilidad, si se compara con otro tipo de productos financieros, según explica un directivo de una de las cajas de ahorros más importantes de España.
Quién puede disponer de una caja de alquiler
En términos legales, para ser titular de una caja fuerte o de alquiler, es suficiente con ser cliente de cualquier banco o caja que ofrezca este servicio; es decir, contar con una cuenta corriente en dicha entidad, solicitarlo y que sea aprobado por la entidad en cuestión. Según la definición del Banco de España, son “lugares especialmente reservados en las cajas fuertes de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen pueden alquilar para el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido”. Aunque esta norma tiene una excepción tácita: para abrir una caja de alquiler las entidades suelen “analizar en profundidad” a quién se le otorgará. “No es un producto que se le facilite a cualquier cliente”, según insisten desde fuentes bancarias. ¿Cuánto cuesta una de estas cajas?
Cada entidad establece unos costes determinados, tanto para la apertura como para el mantenimiento, y por cada visita que se realice a la caja de alquiler, que puede ir desde 150 euros a 600 euros anuales, cifra a la que hay que añadir el precio de cada visita (que ronda entre tres y seis euros), y la contratación del seguro y un depósito o fianza inicial. Además, si se indica otro titular o persona autorizada adicional se deberá abonar el 50% del coste de la caja.
Las entidades analizan “en profundidad” a quién se concede el alquiler de una caja fuerte
En general, el coste de la caja de alquiler varía en función de su tamaño. El contrato se establece por años sucesivos, y es renovable tácitamente, es decir, si el cliente no indica su extinción a la entidad. Los bancos y cajas que disponen de este servicio cobran las siguientes tarifas aproximadas de acuerdo con la superficie de la caja:
- 11 x 29 x 46 cm: 102,13 euros/año.
- 16,5 x 29 x 46cm: 153,18 euros/año.
- 22 x 29 x 46cm: 204,25 euros/año.
- 33 x 29 x 46cm: 306,39 euros/año.
Las comisiones son muy variables, en función de la entidad. En cualquier caso, si el banco o caja de ahorro dispone un incremento en las comisiones por este servicio, “debe ser comunicado al cliente con carácter previo, además de estar registradas en el Banco de España”, según se indica desde esta entidad.
Funcionamiento de una caja fuerte de alquiler
Si la solicitud de una caja de alquiler es aprobada por la entidad, se procede a la firma de un contrato con el cliente que le permitirá depositar allí los bienes que desee. A partir de ese momento, recibirá un número clave y una llave. Aunque las entidades pueden tener otros sistemas de seguridad añadidos, en general el acceso es similar en todas.
Cada vez que el cliente desee realizar una operación en su caja de alquiler, deberá firmar un libro de registro especialmente dispuesto para estos efectos. Al dirigirse al sótano de la entidad, donde normalmente se encuentran las cajas de alquiler dentro de cámaras acorazadas, se identificará ante un empleado que le facilitará la entrada y lo acompañará hasta su caja, en la que introducirá la llave que dispone el banco para que pueda abrirse la misma junto con la que dispone el cliente. El empleado se retirará, y será el cliente quien vuelva a llamarlo para indicarle que ha terminado la operación. Algunas entidades han sustituido el sistema de “llaves tándem” por un sistema de apertura electrónica para simplificar el proceso de manipulación.
Las cajas tienen un seguro genérico que cubre la responsabilidad de custodia hasta unos 6.000 euros
Una de las cláusulas que se indican al cliente es que no puede realizar duplicados de la llave de su caja de alquiler. De todas maneras, como sólo el titular puede acceder y abrirla junto con la llave que queda en depósito en el banco, resulta complicado que se viole el contenido de una de estas cajas.
¿Son seguras las cajas de alquiler?
Por política de seguridad, no se publican cifras oficiales sobre violación de cajas de alquiler en las entidades crediticias, aunque ha ocurrido algún caso de público conocimiento en que un cliente ha detectado un movimiento o sustracción interna. En cualquier caso, para la tranquilidad de los usuarios de este servicio, las cajas de seguridad de los bancos llevan incorporado un seguro genérico que cubre la responsabilidad de custodia hasta un total aproximado de unos 6.000 euros, pero no sobre la naturaleza o el valor de los objetos contenidos en ellas.
Este importe, no obstante, puede variar de unas entidades a otras. El cliente, si la entidad lo autoriza, podría declarar el contenido para que el seguro cubriera su totalidad, “pero es bastante inusual que suceda”, como señalan desde la CECA. Por este motivo, bancos y cajas han puesto de manifiesto en diversas ocasiones que su servicio se limita al alquiler de las cajas y que, al no conocer en ningún momento lo que contienen, no se pueden hacer responsables de lo sustraído, si se diera esta situación.