El fuerte endeudamiento hipotecario de las familias españolas, la desaceleración económica y la subida de los precios, entre otras causas, han hecho saltar la voz de alarma entre los expertos. El aumento de la morosidad, provocado por las subidas del Euribor, es ya un hecho innegable. En concreto, según el Banco de España, el incremento de la morosidad fue el pasado año del 10%. Una situación que lleva a que muchas personas puedan estar casi al borde de una situación de insolvencia que les lleva a no poder hacer frente, a corto plazo, a las deudas contraídas. ¿Qué pueden hacer quienes se encuentren en esta poco deseable situación? Una posibilidad es solicitar, ante el Juzgado de lo Mercantil, que se le declare en ‘situación de concurso de acreedores’, posibilidad que quedó establecida tras la aprobación de la denominada Ley Concursal 22/2003. De esta manera, se consigue suspender todos los embargos y acciones ejecutivas que se hayan iniciado contra su patrimonio con anterioridad al concurso.
Los primeros casos
La tabla de salvación para un náufrago, una manera de que el deudor coja aire y respire. Es la mejor manera de definir los efectos del ‘consurso de acreedores’, cuyos prinipales beneficios son el aplazamiento del pago de la deuda y la reducción de la misma, además de la suspensión de los embargos. En líneas generales, el efecto característico que produce la admisión del concurso es la paralización del devengo de intereses de todas las obligaciones, así como la suspensión de todas las ejecuciones en curso contra los bienes de la persona, incluidas las ejecuciones por créditos hipotecarios y las promovidas por Hacienda o la Seguridad Social, según explica Julio Rocafull, socio director de un conocido bufete de abogados. No obstante, es importante aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda, pero al menos prevé un mecanismo para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones de hasta un 50% o un aplazamiento de cinco años, según Estíbaliz Cerrillo, coordinadora del departamento de Derecho Mercantil de otro despacho jurídico.
La ley no perdona la deuda, pero prevé un mecanismo para favorecer que sus titulares hagan el pago de acuerdo a sus posibilidadesAunque se trata de una ley poco conocida, existen algunos casos que ya se han beneficiado de esta norma, Así, ante el inminente embargo de su piso, el matrimonio formado por Josep E.G. y María del Carmen B.T. se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros), a las deudas derivadas del préstamo hipotecario de su domicilio (50.000 euros), así como a los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros). La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido. Se trata de uno de los 177 casos de personas que, desde septiembre de 2004, han solicitado abrir un proceso de concurso en España, siendo la deuda de los particulares que han llegado a esta situación de unos 250.000 euros. El aumento de situaciones de insolvencia económica es de un 233% respecto al tercer trimestre de 2006, y el pasado año un total de 53 personas físicas sin actividad empresarial fueron a concurso.
La Ley sólo prevé la suspensión de las cuotas del préstamo y de la ejecución hipotecaria sobre las viviendas durante un añoLa deuda media de una persona en situación de insolvencia oscila entre los 150.000 euros y los 250.000 euros, correspondiendo la mayor parte al préstamo hipotecario, pero también acumulada en deudas de tarjetas de crédito, grandes almacenes y recibos domésticos. En opinión de Pedro Aitor Urcelay, gerente y responsable del departamento jurídico de un despacho jurídico y psicológico no parece que la Ley Concursal haya dado una solución real y efectiva para los casos de insolvencia de las familias, puesto que siendo el endeudamiento por préstamo hipotecario el principal factor causante de la misma, la Ley únicamente prevé la suspensión de las cuotas del préstamo y de la ejecución hipotecaria sobre las viviendas durante un año, si bien, transcurrido el mismo, la familia tendrá necesariamente que atender dichas cuotas o resignarse a la pérdida del inmueble correspondiente
Los trámites
Con carácter general puede estimarse la duración media del procedimiento concursal ?de un año largo?, sin perjuicio de factores que en cada caso puedan abreviar o alargar el plazo. Esta duración según señala Julio Rocafull, depende enormemente del tipo de Concurso, número de acreedores, cantidad adeudada, patrimonio a liquidar en caso de que el concurso se vea abocado a una liquidación…. Asimismo, depende del lugar o ciudad en la que recaiga la demanda, pero en líneas generales su resolución estaría entre uno y tres años.
Las fases y trámites que debe seguir un ciudadano en situación de insolvencia para declararse en ‘concurso de acreedores’ son las siguientes, según señala Pedro Aitor Urcelay:
- La situación de insolvencia: A los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor está obligado a pedir su declaración de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Además del deudor, también los acreedores pueden pedir la declaración de concurso. Junto con la solicitud de concurso, deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años, así como un inventario de los bienes y derechos de los que disponga y una relación de los acreedores en la que se indique la naturaleza, cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.
- Declaración de concurso de acreedores y nombramiento de la administración concursal:El juez resolverá si procede o no la declaración de concurso. En la resolución judicial nombrará a los administradores que hayan de gestionar el patrimonio del deudor concursado a partir de ese instante, dará a la declaración de concurso la publicidad ordenada legalmente y emplazará a los acreedores para que comuniquen sus respectivos créditos. La administración concursal estará formada por un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; y un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.
- Informe de la administración concursal y determinación del activo y pasivo del deudor: La administración concursal elaborará un informe con el importe exacto de las deudas (pasivo) y de los ingresos y el patrimonio (activo) del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la Ley: privilegiados, como son los de carácter salarial o los garantizados con hipoteca; subordinados, tales como los comunicados tardíamente o créditos por multas y sanciones económicas; y por último, los ordinarios, que serán todos los demás.
- Fase de convenio: En esta fase se intentará que acreedores y deudor puedan llegar a un convenio o acuerdo para el pago de las deudas o pasivo, convocándose para ello un órgano integrado por los acreedores, con presencia del concursado y bajo la presidencia del juez: la Junta de Acreedores. En caso de llegarse a un convenio en la Junta de Acreedores, se someterá posteriormente a su aprobación por el juez, que en caso de aprobarlo tendrá plena eficacia. En el convenio los acreedores pueden acordar el cobro sólo de una parte de la deuda con el fin de evitar el impago total de la misma.
- Fase de liquidación: En caso de que no sea posible acordar un convenio en la Junta de Acreedores se abrirá la fase de liquidación, en la que se liquidará el activo patrimonial existente, satisfaciendo a los acreedores en atención al orden de prelación de los créditos, según sean privilegiados, ordinarios o subordinados. Por tanto, se satisfarán únicamente aquellos créditos para los que exista patrimonio suficiente, mientras que el resto quedarán sin atender.
Situaciones comunes
Lo normal es que detrás de una declaración de insolvencia haya un despido (alguien que pierde el trabajo pero tiene posibilidades de encontrar otro), una situación de desempleo tras haberse finalizado el contrato laboral en una empresa que cerró después de presentar suspensión de pagos, una enfermedad (por ejemplo un profesional liberal que por cualquier circunstancia, como un accidente o una enfermedad, sufre incapacidad temporal para generar ingresos), un divorcio, o cualquier otra situación personal extrema, según señala Estibaliz Cerrillo.
Otra situación habitual es que el elevado endeudamiento en el mercado hipotecario sea la causa principal de que no se pueda finalmente hacer frente a la deudas, tanto a la deuda hipotecaria como al resto de las que se contraen simultáneamente y que suelen consistir, en su mayoría, en préstamos personales y de consumo para la financiación de multitud de bienes o servicios, afirma Urcelay. En el caso de deudas hipotecarias, la declaración de insolvencia supone que el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la presentación de la demanda a través de la cual se solicita la declaración de concurso del deudor. Lo que quiere decir que durante un año las cuotas de hipoteca quedan en suspenso, y a su vez indica que no se ha de hacer frente a la misma.
También es frecuente llegar a esta situación a raíz de los contratos de arrendamiento. La Ley permite a los administradores concursales suspender el desahucio del deudor, empresa o persona física, de los locales que ocupa para su actividad. En estos casos el propietario del local está obligado a continuar con el arrendamiento, aunque percibiendo el pago de las rentas atrasadas y de las futuras como crédito, como explica Julio Rocafull (AGM Abogados).