Características de los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

El incumplimiento de ciertos requisitos posibilita a los consumidores su anulación
Por EROSKI Consumer 31 de mayo de 2006

En ocasiones acuden a nuestro domicilio, sin haberlo solicitado, comerciales que ofrecen efectuar contratos para la compra de libros, para la realización de cursos o la prestación de servicios de telefonía, gas o electricidad. Este tipo de ventas, celebradas fuera de los establecimientos mercantiles, están reguladas por la Ley 29/1991, de 21 de noviembre.

La regulación de esta modalidad de venta establece una serie de derechos y obligaciones para los consumidores y empresarios. Por otra parte, será el empresario quien deba probar que el contrato celebrado no está regulado por la normativa mencionada.

Características:

La compra o contrato cumple alguno de los siguientes requisitos:
. Se realiza fuera del establecimiento mercantil de la compañía o del empresario profesional.
. Tiene lugar en el domicilio del consumidor o en su centro de trabajo. Se exceptúan los casos en los que el ciudadano haya llamado previamente al empresario o representante y/o haya programado la visita con éste.
. Tiene lugar en un medio de transporte público.

Contratos excluídos:

No se aplica esta normativa a los siguientes contratos:
. Cuyo importe o prestación total a pagar por el consumidor no llegue a 48,08 euros.
. De construcción, arrendamiento o venta de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.
. De seguros.
. Sobre valores mobiliarios (bonos, acciones, etc.)
. Documentados notarialmente.
. Relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que efectúen desplazamientos frecuentes y regulares.
. En los que concurren al mismo tiempo estas 3 circunstancias:
. Cuando el consumidor haya consultado un catálogo sin la presencia del empresario o prestador del servicio.
. Se prevea una continuidad de la relación entre la empresa y el consumidor con relación a la operación que se va a realizar y otras posteriores.
. En el catálogo y en el contrato se menciona con claridad el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo mínimo de 7 días o bien, que establezca el derecho del consumidor a devolver las mercancías en un plazo no inferior a 7 días a contar a partir de la fecha de recepción de la mercancía.

El contrato:

El contrato u oferta contractual debe efectuarse por escrito en doble ejemplar y debe ir acompañado del documento de revocación. En el contrato, en el que figurará la fecha e irá firmado de puño y letra del consumidor, deberá constar el nombre y dirección del destinatario al que el consumidor deberá enviarlo en caso de querer anularlo. El incumplimiento de estos requisitos posibilita a los consumidores la anulación del contrato; será el empresario el que deberá probar su cumplimiento.

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