En ocasiones acuden a nuestro domicilio, sin haberlo solicitado, comerciales que ofrecen efectuar contratos para la compra de libros, para la realización de cursos o la prestación de servicios de telefonía, gas o electricidad. Este tipo de ventas, celebradas fuera de los establecimientos mercantiles, están reguladas por la Ley 29/1991, de 21 de noviembre.
La regulación de esta modalidad de venta establece una serie de derechos y obligaciones para los consumidores y empresarios. Por otra parte, será el empresario quien deba probar que el contrato celebrado no está regulado por la normativa mencionada.
Características:
La compra o contrato cumple alguno de los siguientes requisitos:. Se realiza fuera del establecimiento mercantil de la compañía o del empresario profesional.. Tiene lugar en el domicilio del consumidor o en su centro de trabajo. Se exceptúan los casos en los que el ciudadano haya llamado previamente al empresario o representante y/o haya programado la visita con éste.. Tiene lugar en un medio de transporte público.
Contratos excluídos:
No se aplica esta normativa a los siguientes contratos:. Cuyo importe o prestación total a pagar por el consumidor no llegue a 48,08 euros.. De construcción, arrendamiento o venta de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.. De seguros.. Sobre valores mobiliarios (bonos, acciones, etc.). Documentados notarialmente.. Relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que efectúen desplazamientos frecuentes y regulares.. En los que concurren al mismo tiempo estas 3 circunstancias:. Cuando el consumidor haya consultado un catálogo sin la presencia del empresario o prestador del servicio.. Se prevea una continuidad de la relación entre la empresa y el consumidor con relación a la operación que se va a realizar y otras posteriores.. En el catálogo y en el contrato se menciona con claridad el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo mínimo de 7 días o bien, que establezca el derecho del consumidor a devolver las mercancías en un plazo no inferior a 7 días a contar a partir de la fecha de recepción de la mercancía.
El contrato:
El contrato u oferta contractual debe efectuarse por escrito en doble ejemplar y debe ir acompañado del documento de revocación. En el contrato, en el que figurará la fecha e irá firmado de puño y letra del consumidor, deberá constar el nombre y dirección del destinatario al que el consumidor deberá enviarlo en caso de querer anularlo. El incumplimiento de estos requisitos posibilita a los consumidores la anulación del contrato; será el empresario el que deberá probar su cumplimiento.