Los desacuerdos con un concesionario, taller o seguro se pueden resolver, desde hace una década, por una vía extrajudicial: el Arbitraje de Consumo. Éste nació con 5 características:
–Rapidez, al marcar un plazo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral para resolver las disputas.
–Eficacia, al evitar la vía judicial ordinaria y no establecer límite en la cuantía de la demanda.
–Voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente al sistema.
–Ejecutividad, los laudos son de obligado cumplimiento.
–Economía, es gratuito para las partes. Salvo si el proceso exige peritajes.
De forma breve, vamos a repasar la forma de su articulación, para que hagamos uso del mismo cuando así lo creamos conveniente (aparece recogida en el Real Decreto 636/1993 de 3 de mayo).
1. Inicio
El usuario, bien personalmente, bien a través de una asociación de consumidores, debe presentar la solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo, por escrito (un sencillo formulario que puede recoger en la Junta Arbitral de Consumo más próxima, en la Oficina Municipal de Atención al Consumidor) o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garantice su autenticidad.
El empresario reclamado puede aceptar dicho arbitraje concreto, o bien está obligado a ello si de forma previa al problema surgido se había comprometido a someterse al Sistema Arbitral de Consumo. Las administraciones públicas realizan importantes campañas para que empresas y profesionales se adhieran al sistema. A las empresas adheridas se les entrega un distintivo oficial que se puede valorar, la hora de adquirir bienes o servicios, como una nota de calidad y de servicio para el cliente.
2. Constitución del Colegio Arbitral.
Para dirimir la controversia se constituye un colegio arbitral formado por tres árbitros. Uno de ellos, el presidente, es designado entre personal al servicio de las administraciones públicas, otro es elegido por las asociaciones de consumidores y usuarios y el último por los sectores empresariales.
3. Procedimiento arbitral de consumo.
En el plazo máximo de tres meses se dará audiencia a las partes. El colegio arbitral acordará las pruebas pertinentes, citando para ello a las partes, las cuales podrán intervenir por sí mismas o debidamente representadas. Las pruebas pertinentes para el caso serán decididas por el Colegio Arbitral y costeadas por la Administración. Si las partes desean aportar otras pruebas, pueden hacerlo, aunque asumiendo el coste.
4. El laudo arbitral.
El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral. Se decidirá por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente, debiendo dictarse además por escrito. Dicho laudo tendrá además carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. Además es de obligado cumplimiento por ambas partes. Si consumidor y la empresa llegaran anteriormente a un acuerdo se recogerá en un laudo conciliatorio. Contra el laudo solo cabe el Recurso de Revisión y el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días desde la notificación oficial a los interesados.