Entre 2002 y 2013 cada vez que alguien rellenaba en España el depósito del coche con gasolina, unos céntimos de lo que costaba el carburante se dedicaban a financiar la sanidad pública. ¿Era legal? La justicia europea dictaminó en 2014 que no y que se debía devolver lo cobrado. Los ciudadanos que reclamaron en tiempo y forma -y guardaron las facturas- ven ahora cómo el Tribunal Supremo les carga de razón… ¡y obliga al Estado a pagarles! Y no solo se les devolverá lo que abonaron desde 2010 a 2102, como pretendía Hacienda, sino desde que se aplicó el impuesto, en 2002. Pero, ¿cómo reclamar el céntimo sanitario? A continuación se explica quién puede exigir su devolución, los pasos que debe dar y cuánto puede pedir.
El Tribunal Supremo señala en dos sentencias muy importantes para los contribuyentes que existe responsabilidad patrimonial del Estado en el cobro indebido del céntimo sanitario. Resuelve, además, que la Administración debe reembolsar el dinero desde el inicio mismo del impuesto, en 2002, y apunta que las autoridades españolas eran conscientes, o deberían haberlo sido, de que ese cobro no se ajustaba a la directiva comunitaria. La justicia española se une así a lo ya adelantado en 2014 por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contrario al Derecho comunitario este impuesto indirecto.
¿Qué es el céntimo sanitario?
El céntimo sanitario fue un impuesto que recayó sobre el consumidor y que se aplicaba a los hidrocarburos: gasolinas, gasóleo, fueloil y queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Su nombre completo es Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) y se creó para tratar de solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública.
Entró en vigor en 2002, con un tramo estatal obligatorio -y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico- y se mantuvo hasta 2013. Madrid lo aplicó desde el 1 de agosto de 2002; Asturias y Galicia, desde enero de 2004; y Cataluña desde agosto de 2004. Euskadi, La Rioja, Aragón y Canarias decidieron que no. El gravamen osciló hasta 2013 entre 1,2 céntimos y 4,8 céntimos por cada litro de carburante. Y, en realidad, no ha desaparecido, sino que desde ese año se ha convertido en un tramo específico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
¿Por qué podemos pedir que nos devuelvan el céntimo sanitario?
Porque, según el Tribunal de Justicia Europeo, el céntimo sanitario era contrario al derecho comunitario, al contravenir la directiva europea de impuestos especiales. Y, además, no tenía una finalidad específica ligada al consumo de los hidrocarburos.
Los tribunales españoles también dan la razón a los ciudadanos que reclamaron y el Supremo considera que el Estado ha infringido la normativa comunitaria al cobrar el céntimo sanitario. Y no solo por contravenir la directiva europea, sino porque desde 2002 las autoridades europeas requirieron a las autoridades españolas para que eliminasen el impuesto hasta en tres ocasiones, sin que hicieran nada para derogarlo, por lo que se lucraron hasta el año 2013 de modo indebido.
¿Quién puede reclamar?
Cualquiera, tanto una empresa como un particular. Los contribuyentes afectados tuvieron hasta abril de 2015 para recurrir a la responsabilidad patrimonial del Estado. Y la sentencia del Supremo abre la vía para que ahora estos 3.000 o 4.000 ciudadanos (muchos transportistas) que presentaron recursos recuperen las cantidades indebidamente pagadas, junto con los intereses que correspondan desde el momento en que se realizó la reclamación.
Para solicitar la devolución del dinero, en todos los casos, era indispensable aportar las facturas del combustible o los certificados de las tarjetas de combustible para acreditar el pago del céntimo sanitario. ¡Complicado! Sobre todo para los particulares, pues no es habitual que los consumidores que no se dediquen al transporte (o no sean autónomos que utilicen el coche para trabajar) tengan guardados los recibos de gasolina de hace tantos años.
¿Cuánto dinero se puede reclamar?
El Supremo establece que las indemnizaciones son la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto. Solo podrá verse minorada por las cantidades que ya recibieran como devolución de ingresos indebidos, así como las devueltas en vía administrativa por algunas comunidades autónomas. Además, los afectados que hayan recuperado el importe del céntimo sanitario en vía administrativa de los años 2010-2011 en adelante pueden reclamar la devolución desde el año 2002 hasta esa fecha.