En los últimos años han proliferado las compras a distancia, que facilitan a la persona consumidora y usuaria la adquisición de productos y servicios sin necesidad de desplazamientos. Son ventas a distancia las que se realizan a través de catálogos, de la televisión, por teléfono, Internet, etc.
El vendedor deberá especificar quién es el proveedor, las características del producto, el precio y los gastos de transporte y entrega, la forma de pago especificando los posibles recargos que se deriven, el plazo de envío, que en caso de no indicarlo no deberá ser superior a 30 días, las modalidades de entrega y el plazo de validez de la oferta.
El consumidor deberá disponer de información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como de las condiciones y modalidades para ejercer este derecho, y de la dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar alguna reclamación. Asimismo, deberá ser informado sobre los servicios postventa y las garantías comerciales existentes.
En esta modalidad de venta está prohibida la venta de alimentos y bebidas y el envío de productos que no hayan sido solicitados por el consumidor, a excepción de las muestras comerciales. Queda prohibido también el envío de este tipo de promociones u ofertas a los menores de edad. No se consideran ventas realizadas aquellas efectuadas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados, así como las consumadas en subastas a excepción de las realizadas vía electrónica.
En caso de que el consumidor recibiera un producto no solicitado no estaría obligado a pagarlo ni a devolverlo, salvo que se tratara de un error evidente. La falta de respuesta por parte del consumidor a una oferta no podrá interpretarse en ningún caso como aceptación de la misma.
En las compras a distancia, como en el resto de las compras, si el producto fuera defectuoso se procedería a la devolución del mismo sin que ello implicara gasto alguno para el consumidor.
Salvo algunas excepciones, el consumidor podrá desistir libremente del contrato de venta a distancia dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto.
En esta modalidad de venta, es más importante si cabe solicitar y conservar el tique de compra y la factura, ya que son los documentos que acreditan los derechos y garantías de los que dispone el consumidor y el importe abonado por éste.