En los últimos años he cambiado de terminal móvil por el sistema de puntos con mi compañía de telefonía, y pasado un año los liberaba de modo gratuito con una llamada a mi operadora. Todo sin problemas. Hasta que este año llamé para lo mismo y me dijeron que cobran 6 euros. ¿No están obligadas a liberar el móvil gratis, como hasta ahora, al cabo de un año? Me ha molestado mucho, más aún cuando por llamar al servicio de Atención al Cliente me han cobrado la llamada.
La ley no se pronuncia respecto a la cuestión de si las operadoras están obligadas a liberar el móvil transcurrido un plazo. Tampoco hay ninguna resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) que obligue a ello. Sin embargo, circula la información contraria en algunos foros de Internet, en los que se cita una supuesta resolución de la CMT. Por ello ésta, en su blog, expone que hace años emitió una opinión, sin carácter vinculante.
Explicaba que, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección a los consumidores, era necesario que el terminal pudiera ser desbloqueado de manera libre, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del mismo se hubiera recuperado por concepto de consumo telefónico o mediante el abono del importe de la subvención pendiente de la recuperación.
La actuación de la operadora es legal porque puede liberar los terminales, pero no está obligada
La CMT no puede, además, intervenir en este asunto al estar el mercado minorista de móviles liberalizado. En resumidas cuentas, las compañías pueden liberar los terminales, pero no están obligadas a ello. Y si ofrecen el servicio, pueden cobrar por él o hacerlo de manera gratuita.
En este caso concreto, la actuación de la operadora es legal, en el sentido de que puede o no cobrar por liberar su móvil. Y ha informado de ello en el momento de la solicitud, antes de hacer la gestión.
La gratuidad de la Atención al Cliente que impone la ley se refiere solo a la prestación del servicio en sí mismo
Respecto a la gratuidad de las llamadas telefónicas a los Servicios de Atención al Cliente, la Audiencia Nacional en sentencia de 13 de octubre de 2009 se pronunció a favor de la posibilidad de cobrar las llamadas a los usuarios. Se señaló en la citada resolución judicial que la gratuidad que impone la ley se refiere solo a la prestación del servicio en sí mismo (la atención de consultas, quejas, reclamaciones, etc.), y no a su modo o forma de prestación, por vía telefónica en el caso.