Ancianos, niños, personas que viven en el ámbito rural o aquellas que desconocen la tecnología están más expuestos a fraudes, abusos, estafas o malas prácticas de comercialización. La vulnerabilidad como consumidor no solo viene dada por la escasez de recursos económicos y por ello, para que las relaciones sean igualitarias, accesibles, transparentes y de mayor seguridad, se ha creado una nueva figura: persona consumidora vulnerable. En este artículo te explicamos quiénes entran en esta categoría y qué beneficios pueden tener.
Protección a consumidores vulnerables
El pasado 19 de enero se aprobó el Real Decreto-ley 1/2021 que refuerza la protección de las personas más vulnerables en las relaciones de consumo, tal y como señalan desde Moncloa. Esta norma pretende «corregir situaciones de indefensión, que se han visto agravadas en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la covid-19». Y expertos en derechos del consumidor estiman «muy necesario que por fin se haya dado cobertura legal a la figura del consumidor vulnerable», como reconoce Hilario Serrano, abogado defensor del consumidor.
El decreto impone que agentes públicos y privados favorezcan a este tipo de consumidor y, en opinión del abogado, la regulación legal de esta figura «coadyuvará a la mejora de su protección, evitando su indefensión y los abusos que padece este colectivo», que es el objetivo prioritario de la Nueva Agenda del Consumidor de la Comisión Europea 2020-2025.
Imagen: geralt
¿Quién es persona consumidora vulnerable?
Las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad toman sus decisiones de consumo, con mucha frecuencia, condicionadas por sus circunstancias, y que de estar en otra situación, «no aceptarían una relación desigual». Hay algunos aspectos que favorecen estas relaciones de consumo con resultados negativos para los más vulnerables, según se indican en el real decreto ley:
- Dificultad para obtener o asimilar la información.
- Menor capacidad para comprar, elegir o acceder a productos adecuados.
- Más susceptibilidad para dejarse influir por prácticas comerciales.
Por eso, para decidir quién es persona consumidora vulnerable no solo se tiene en cuenta el nivel socioeconómico o de renta, como hasta ahora, sino que también incluirá a otros colectivos, a la luz del artículo 51.1 de la Constitución Española que dice: «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».
?? ¿Quiénes son, entonces, las personas consumidoras vulnerables? Entre sus principales beneficiarios, como aparece en la norma aprobada, están los siguientes grupos, todos ellos en posición desfavorable en las relaciones de consumo:
- Los colectivos más feminizados, entre los que destacan las familias monoparentales (la gran mayoría con mujeres al frente). Casi la mitad de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social.
- Personas que viven en el ámbito rural.
- Menores: los niños y adolescentes están indefensos en gran medida. Por una parte, son muy susceptibles a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas; y, por otra, no tienen la capacidad de discernir si un artículo o producto es o no apropiado o nocivo.
- Personas de avanzada edad: los mayores de 65 años son el 19,6 % del total de los españoles. Muchas de ellas son proclives a fraudes y estafas por diversos motivos como sus condiciones de salud, su nivel sociocultural, su desconocimiento de la tecnología, etc.
- Personas con bajo nivel de digitalización o falta de acceso a la información.
- Personas con discapacidad funcional.
- Personas con discapacidad intelectual, cognitiva o sensorial.
- Personas con intolerancias o alergias alimentarias. Estos consumidores tienen que recibir siempre una información adicional tanto en el etiquetado como en restaurantes, heladerías, etc.
Imagen: Aymanejed
Consumidor vulnerable: ¿qué beneficios tiene?
El objeto de regular quién es vulnerable es reforzar la protección de las personas más indefensas en las relaciones y los contratos de consumo. Así, se establece que «deberán ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas».
- Las administraciones públicas deben orientar lo más posible las políticas de consumo hacia los colectivos más vulnerables.
- Apoyo de las empresas. A partir de ahora las compañías privadas tienen la responsabilidad de prestar un apoyo adicional en la información que facilitan a sus clientes para la toma de decisiones. Como señala Moncloa, «es la primera vez» que se incluye en la ley de forma expresa la obligación, por parte de las empresas, de prestar los apoyos necesarios a los consumidores vulnerables para que puedan comprender de modo correcto el contenido de los contratos que firman.
No solo los consumidores vulnerables necesitan tener información. Todo consumidor tiene derecho a que los bienes y servicios sean de fácil acceso y comprensión por parte de los usuarios.
Los artículos y productos tienen que tener información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.